Decisión Nº AP21-S-2017-000804 de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-S-2017-000804
Distrito JudicialCaracas
PartesBZS CONSTRUCCIONES, S.A. & MILAGROS RIVERO OTERO
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


OFERENTE: BZS CONSTRUCCIÓN S. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Bajo el numero 42. Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012. Siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas. Celebrada en fecha 18 de Julio de 2012. Inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 6. Tomo 131-A, en fecha 30 de Agosto de 2012.

APODERADA JUDICIAL: MILAGROS RIVERO OTERO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 25.033.


OFERIDA: ERENZON BENJAMIN ROSAL RAMIREZ. Cedula de Identidad Nº V- 19.829.451.
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.


MOTIVO: COMPETENCIA TERRITORIAL

NARRATIVA

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual, dio por recibido el presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP21-S-2017-000804, con ocasión a la Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S. A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Bajo el numero 42. Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012. Siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas. Celebrada en fecha 18 de Julio de 2012. Inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 6. Tomo 131-A, en fecha 30 de Agosto de 2012, a favor del Oferido ciudadano,
ERENZON BENJAMIN ROSAL RAMIREZ. Cedula de Identidad Nº V- 19.829.451.

MOTIVA

En este orden de consideraciones, este Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, procede al análisis minucioso del casos de marras y en tal sentido, tiene en consideración los siguientes particulares:

Primero: El artículo 49, numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece la figura del JUEZ NATURAL como uno de los Derechos que informa, el Derecho al Debido Proceso, al disponer:ç


CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 49 Debido Proceso

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(...)

4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”, (subrayado cursiva y negrillas de este Tribunal).

Segundo: Este Juzgador observa, que la legislación adjetiva especial, no contempla procedimiento con ocasión a la Oferta Real de Pago, razón por la cual debe aplicarse de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las normas adjetivas previstas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

“Artículo 11: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en esta Ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales, establecidos en la presente Ley.”

Así mismo, tomando en consideración, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha destacado que en el ámbito laboral, sólo se contempla la fase no contenciosa, con vista al procedimiento de oferta real de pago. De tal manera, que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 819 establece lo siguiente:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO

“Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

El escrito de la oferta deberá contener:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.-
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3º La especificación de las cosas que se ofrezcan. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).


Tercero: Realizado el análisis de los particulares de nuestra legislación, y en este mismo orden de ideas, se puede evidenciar, que de las actas procesales que conforman la presente causa el Oferente entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN S. A., señaló que la dirección procesal, del Oferido ciudadano ERENZON BENJAMIN ROSAL RAMIREZ. Cedula de Identidad Nº V- 19.829.451, a los fines realizar su notificación, la cual yace en el estado Bolivariano de Miranda

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE OFERIDA EN EL ESCRITO PRESENTADO

Con el objeto de dar cumplimiento suficiente a los extremos exigidos, contenidos en la presente oferta real de pago y depósito, para que la misma sea admitida, sustanciada y tramitada, esta representación judicial de la parte oferente BZS CONSTRUCCIÓN S. A., señala de seguida los datos referentes a la parte Oferida:



DOMICILIO PROCESAL DEL OFERIDO

Calle 18, Sector 4, Urbanización Cartanal, casa Nº 3, Cartanal Estado Miranda”.
En este orden de consideraciones, en materia procesal, la determinación de la Competencia por el Territorio, es a los fines de determinar la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con el Territorio en que el órgano actúa.
En consecuencia, este Tribunal considera que el conocimiento del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Charallave.-

Es forzoso para este Juzgado, Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, declararse INCOMPETENTE en virtud del Territorio, de conformidad con el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual se aplica por analogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo a que el domicilio del Oferido, yace en el Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Valles del Tuy Charallave, tal como el propio Oferente lo indicó, en su escrito de Oferta real de pago. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de éste Tribunal, para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente Entidad de Trabajo : BZS CONSTRUCCIÓN S. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Bajo el numero 42. Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012. Siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas. Celebrada en fecha 18 de Julio de 2012. Inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número 6. Tomo 131-A, en fecha 30 de Agosto de 2012., a favor de Oferido ciudadano ERENZON BENJAMIN ROSAL RAMIREZ. Cedula de Identidad Nº V- 19.829.451 y declara competente, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Valles del Tuy, Charallave.-
En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de los Valles del Tuy, Charallave, a los fines, que sea distribuido para su conocimiento, por ante los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del referido Circuito Judicial, que le corresponda por distribución.
Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ

ABOGADO MANUEL RSMÓN LÓPEZ GUERRA


LA SECRETARIA
ABOGADA DOLORES COROMOTO ARAUJO

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