Decisión Nº AP21-S-2017-000037 de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-S-2017-000037
Distrito JudicialCaracas
PartesALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A Y MARIOLA JOSEFINA NARANJO DURÁN
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2017-000037


I

En fecha 23-01-2017, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el inpreabogado Nro.97.802, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A, presentó Oferta Real de pago por créditos laborales en favor de la ciudadana MARIOLA JOSEFINA NARANJO DURÁN, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.640.478, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 98/100 (Bs. 38.985,98), comprendiendo dicha cantidad pago por bono nocturno, domingos trabajados, días laborados finiquito de la relación, prestaciones sociales fraccionadas, prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2016, por una relación de trabajo que se inició el 3-8-2016 y culminó el 15-01-2017.
En fecha 30-01-2017 fue reasignada la ponencia a quien suscribe el presente fallo, por nueva distribución, según se verifica al folio 11 de autos.
Antes de que este Juzgado se pronunciara sobre su admisión, con fecha 27 de enero del año en curso (folio 12) se incorporó a los autos el escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por las partes la oferente y la oferida.
Ahora bien, visto el acuerdo presentado previamente este Juzgado debe en primer lugar darlo por recibido, y en segundo lugar, proceder a su admisión en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin orden para abrir la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida.


Ahora bien, para decidir sobre la homologación peticionada, se observa lo siguiente:

II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento de oferta real laboral, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte Oferente, Margarita Pérez, inpreabogado Nro. 244.087, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia del poder que riela al folio 4 del expediente. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la parte oferida ciudadana MARIOLA NARANJO, fue debidamente asistida y representada por un profesional del derecho abogado Ángel Rojas, inpreabogado Nro. 88.662, entendiendo es Despacho que la extrabajadora fue debidamente instruida acerca del alcance y consecuencia legales del contrato que celebra.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción presentada con ocasión al procedimiento de Oferta Real de Pago, ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito. Y que si bien no versa sobre derechos litigiosos ni dudosos, pero si discutidos, ha sido con el propósito de precaver un litigio eventual, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte Oferente a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real ofreció a la Oferida, ya identificada, los conceptos y cantidades ofrecidas en el presente procedimiento y adicionalmente el pago por diferencias de domingos, feriados y horas extraordinarias eventuales que la oferente niega correspondan a la oferida, bono o indemnización con carácter transaccional imputable a cualquier diferencia, todo lo cual sumado a un pago único total por la cantidad ochenta y un mil dieciocho bolívares con 47/100 (Bs. 81.018,47), menos la deducción de Bs. 3.046,52, por concepto de inasistencia injustificadas y préstamo reconocido por la oferida, arroja un total a pagar de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 95/100 (Bs.77.971,95) cantidad superior al de la oferta, siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte oferida ya identificada, mediante cheque Nro.0035337547 de fecha 24-01-2017, instrumento de pago, girado contra el Banco Fondo Común, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado este procedimiento. Se deja constancia que la extrabajadora, hoy parte oferida declara en el contrato, que la entidad de trabajo oferente, así como cualquier persona natural o jurídica relacionada, nada quedan a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.

III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud a un (1) juego copias certificadas del contrato transaccional y de la presente resolución, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello a la ciudadana Secretaria a su expedición, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide.

LA JUEZA,


LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,


Abog. Yarellys Santaella



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR