Decisión Nº AP21-S-2017-000020 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000020
Fecha17 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesINVERSIONES LA CASA DELA C.A. CONTRA HEIDER PEREZ
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (201)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2017-000020.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA CASA DELA C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
PARTE OFERIDA: HEIDER RAFMIR PEREZ GARCIA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano HEIDER RAFMIR PEREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.720.384, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y por la otra las ciudadanas ELISA MARTINEZ CASTEJON Y YARILLIS VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 Y 86.849, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte oferente la entidad de trabajo INVERSIONES LA CASA DELA C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador HEIDER RAFMIR PEREZ GARCIA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 249.033,10), cuyo pago fue realizado mediante un (01) de gerencia librado contra el Banco Plaza, a su nombre, distinguido con el número 00891417, de fecha 20/01/2017 por la cantidad de Bs.249.033,10, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2015-2016, Bono Vacacional 2015-2016 y Utilidades 2015-2016, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 227.763,40. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez







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