Decisión Nº AP21-S-2016-000721 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteAP21-S-2016-000721
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Enero de dos mil Diecisiete (2017)
Año 206º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000721

PARTE OFERENTE: MEGALICORES LA CASTELLANA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12-03-2013, bajo el N°:2, Tomo.36-A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUÍS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO Y CRIATIAN MORALES DIAZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.473 y 124.662, respectivamente.

PARTE OFERIDA: JOHANNA CAROLINA ALVAREZ VILLARRUEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-21.252.074.

APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 10-08-2016, fue presentado un escrito por la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALVAREZ VILLARRUEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-21.252.074, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.68.163, mediante el cual en términos generales señala que reviso de manera minuciosa con la presencia de la mencionada profesional del derecho que le asistió en dicho acto, el escrito contentivo del presente procedimiento de oferta real de pago consignado por la parte Oferente en la presente causa, por la entidad de trabajo MEGALICORES LA CASTELLANA, CA., en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos señalados en el mismo, logrando determinar que son correctos así como la cantidad ofertada de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.681,64), y que el resto, que resulta el monto mayor, se encuentra depositado en su cuenta de fideicomiso, que de manera fiel, se indica en el referido escrito de Oferta Real de Pago, cantidad de dinero que acepta sin reserva legal, y recibió a su entera y total satisfacción, de manos del ciudadano LUÍS ENRIQUE MONTEZUMA ZAMBRANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.77.473, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada parte Oferente, a través de cheque N°:00055908, librado contra el Banco BBVA Provincial, por el mencionado monto de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.681,64).

Ahora bien, vista la referida aceptación por parte de la ciudadana JOHANNA CAROLINA ALVAREZ VILLARRUEL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-21.252.074, en su carácter de parte Oferida en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.68.163, del monto ofertado por la parte oferente en la presente causa, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.27.681,64), con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así s e establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la aceptación de la oferta real de pago por la parte Oferida en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
2°). Igualmente, se ordena dar por TERMINADO el presente expediente tanto físicamente como informaticamente. Así se establece.

3). No hay especial condenatoria en consta por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 3:05 P.M.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.







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