Decisión Nº AP21-s-2015-002051 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-s-2015-002051
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS, C.A. -PARTE OFERIDA: GILSON GONZALEZ.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-s-2015-002051.
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS, C.A.
PARTE OFERIDA: GILSON GONZALEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que se trata de una solicitud de oferta real de pago presentada por la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A, a favor del ciudadano GILSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.662, parte actora, presentada en fecha 24 de septiembre de 2015; el Tribunal dicto auto en fecha 29/09/2015, mediante el cual admitió la solicitud y libró el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito para la gestión de aperturar cuenta de ahorros a favor del oferido, sin que hasta la presente fecha, la parte oferente haya acudido por ante la respectiva oficina, por lo que se evidencia que no ha sido realizado ninguna actuación alguna por la parte oferente, que demuestre interés en el presente procedimiento; constatándose efectivamente que ha transcurrido más de un (1) año, siendo su ultima actuación procesal en fecha 24 de septiembre de 2015, con la introducción de la presente solicitud, a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de solicitud de Oferta Real de Pago presentado por LABORATORIOS KLINOS, C.A, a favor del ciudadano GILSON GONZALEZ, supra identificado

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes mayo de 2017.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez.












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