Decisión Nº AP21-S-2017-000731 de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-12-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000731
Fecha12 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000731

PARTE OFERIDA: ISAAC ALEXEI CHIRINOS ULLOA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.729.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OSCAR DELGADO. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262.
PARTE OFERENTE: ACERO OFERTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES LLOVERA G. y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 11.272 y 56.569 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En la Oferta Real de Pago presentada por los abogados ANDRES LLOVERA G. y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 11.272 y 56.569 respectivamente., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo ACERO OFERTA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el Nº 82, Tomo 953-A; a favor del ciudadano ISAAC ALEXEI CHIRINOS ULLOA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.729, en el cual se presentó escrito de Transacción en fecha 15 de noviembre de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En fecha 27 de noviembre fue redistribuido el presente asunto a este tribunal según consta en el acta de redistribución que riela al folio (18) del presente asunto, siendo recibido por este tribunal en fecha 05 de diciembre de 2017, por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la presente causa.
Ahora bien, en fecha En fecha 15 de noviembre de 2017, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, por las partes, el oferido ciudadano ISAAC ALEXEI CHIRINOS ULLOA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.729, debidamente asistido por el abogado OSCAR DELGADO. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262, asimismo los apoderados judiciales de la parte oferente, Abogados ANDRES LLOVERA G. y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 11.272 y 56.569 respectivamente., haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Treinta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 58.730.584,40), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante dos (02) cheque, un primer cheque número 00023552, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, por el monto de (Bs. 8.730.584,40), y un segundo cheque número 00023917, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, de fecha trece (13) de noviembre de 2017, por el monto de (Bs. 50.000.000,00), para un total acordado entre las partes de Cincuenta y Ocho Millones Setecientos Treinta Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 58.730.584,40), del cual se anexa copias simples de los cheques al expediente, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, devengados por el ex trabajador, correspondientes a la relación de trabajo que unió a ambas partes.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes se ordena su notificación. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo ACERO OFERTA, C.A., a favor del ciudadano ISAAC ALEXEI CHIRINOS ULLOA, todos identificados en autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.


Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Rafael Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario

Abg. Rafael Flores

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