Decisión Nº AP21-S-2017-000850 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-S-2017-000850
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesLA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA TERESA DEL PINO.
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000850

En la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., representada por su apoderado judicial abogado Jesús Horacio Soto Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.241, a favor del ciudadano María Teresa del Pino, titular de la cédula de identidad Número 6.442.355, la cual se recibió por distribución de fecha 29/11/2017; se dictó auto de entrada en fecha 01/12/2017, ese mismo día se aplicó despacho saneador y se ordenó la notificación de la parte oferente para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos la práctica de la misma, realizara la respectiva subsanación del escrito de oferta real, luego, mediante consignación de fecha 06/12/2017 consta que fue debidamente notificada la parte oferente, y estando dentro de la oportunidad correspondiente pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en caso de constatar que el escrito libelar (en este caso, el escrito contentivo de la oferta real de pago) incumple los requisitos exigidos en la Ley, “ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…” (Negrilla añadida).

Visto que la parte oferente fue notificada en fecha 06/12/2017 y los dos (2) días hábiles siguientes correspondieron con el día lunes 12 y martes 13 de diciembre de 2017, sin que haya sido consignado el escrito con la subsanación requerida, este Juzgado observa que no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el despacho saneador de fecha 01 de diciembre de 2017, cuya carga es de la parte oferente y en modo alguno puede se suplida por el Tribunal, razón por la cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente oferta real de pago. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Inadmisible la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Corporación Venezolana de Alimentos, S.A., a favor de la ciudadana María Teresa del Pino, titular de la cédula de identidad Número 6.442.355. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez

Abg. Amalia Díaz R.
El Secretario,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Heidy Guaicara P.

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