Decisión Nº AP21-S-2017-000109 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-04-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000109
Fecha17 Abril 2017
PartesINDOCHINA CONTRA MAIKOR SOLORZANO
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000109.
PARTE OFERENTE: INDOCHINA C.A.
PARTE OFERIDA: MAIKOR ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano MAIKOR ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.404.795, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INDOCHINA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador MAIKOR ALEJANDRO SOLORZANO HERNANDEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción por los conceptos señalados inicialmente por la oferente, cuyo monto fue por CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 146.622,52), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 11298670, de fecha 16/02/2017, por los conceptos laborales de Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales según el Artículo 142 literal A LOTTT, Compensación Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales según el literal D del Artículo 142 LOTTT, Vacaciones Fraccionadas Anuales 2016-2017, Bono vacacional fraccionado Anual 2016-2017, Días de Descanso Periodo Vacaciones 2016-2017, Puntos por Servicio del 18/01/2017 al 31/01/2017, Utilidades Fraccionadas 2017, Pago y/o diferencias por domingos, feriados y horas extraordinarias eventuales y Bono Transaccional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 73.311,26.- Así se establece.- Notifíquese a las partes.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard
La Secretaria

Abg. Ana Barreto







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