Decisión Nº AP21-S-2018-000119 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-05-2019

Número de expedienteAP21-S-2018-000119
Fecha10 Mayo 2019
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
PartesINDOCHINE,, C.A. VS. LILIBETH POSSO BALLESTERO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO: AP21-S-2018-000119

En la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Indochine, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 720-A, representada por los abogados Jesús Leopoldo y Margarita Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.802 y 244.654, respectivamente; a favor de la ciudadana Lilibeth Posso Ballestero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.867, no consta apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal procede a dar pronunciamiento en la presente causa, en los siguientes términos:

I
Motivación para decidir

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 22 de febrero de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Indochine, C.A., a favor de la ciudadana Lilibeth Posso Ballestero. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondiente, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el mismo sin que se haya ejercido defensa alguna, contra la presente decisión. Así se decide.-
Por cuanto la notificación del oferente es en la localidad de los Teques Estado Miranda, sitio donde este Juzgado no tiene competencia por el Territorio, en consecuencia, se ordena librar exhorto a los Juzgados de ese lugar para que practiquen la notificación correspondiente. Así se establece. Líbrense exhorto y boleta de notificación.-

II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo Indochine,, C.A., a favor de la ciudadana Lilibeth Posso Ballestero, ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JOHNNY HERNÁNDEZ

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