Decisión Nº AP21-X-2017-000008 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 03-03-2017

Número de expedienteAP21-X-2017-000008
Fecha03 Marzo 2017
PartesJAIKER MENDOZA, JOSE GONZALEZ Y JUAN CARLOS FLEITAS
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: AP21-X-2017-000008
PRINCIPAL: AP21-L-2015-003168

Vista la recusación propuesta por los abogados, JAIKER MENDOZA, JOSE GONZALEZ y JUAN CARLOS FLEITAS, inscritos en el IPSA, bajo los números: 59.749, 63,137 y 116781, respectivamente, obrando como apoderados judiciales de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas; contra el Juez del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr.CRISTIAN FELIZ; este Juzgado observa, en primer lugar, que la misma ha sido formulada contra el Juez de un Tribunal que no existe en esta Circunscripción Judicial (18° de Juicio), y que además, no cumple la misma con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la forma de proponer la misma, toda vez que dicha disposición establece que: “La recusación se propondrá personalmente por escrito ante el Juez recusado…”, y no consta que los recusantes hubiere procedido de esa manera, sino que consignaron su diligencia recusatoria del 10 de febrero de 2017 (f.267, pieza 1), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, o sea, sin apersonarse ante el Juez recusado para presentarle la diligencia correspondiente; y ello hace inadmisible la recusación, toda vez que entiende este Tribunal, que el Legislador, al redactar el supra transcrito, en parte, artículo 33, quiso darle a la recusación, una connotación especial, exigiendo la presencia del recusante ante el Juez recusado, y ello, no se cumplió en el caso de autos. Por otra parte, observa el Tribunal, que si bien la diligencia de recusación expresa que la misma se fundamenta en el artículo 31, numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala los hechos que constituirían las causales de recusación. y que en el proceso se celebró una reunión de conciliación a los fines de alcanzar una acuerdo amigable entre las partes, y en esas condiciones, en criterio de este Juzgado, no resulta procedente alegar lo que las partes o el Juez hubiere manifestado para alcanzar lo deseado, como parece ocurrir en el caso de autos; y como quiera que la recusación debe proponerse por escrito, personalmente, ante el Juez recusado; y dado que en el caso de autos, no se cumplen los parámetros señalados, debe declararse, y así se declara, INADMISIBLE, la recusación propuesta por los abogados, JAIKER MENDOZA, JOSE GONZALEZ y JUAN CARLOS FLEITAS, inscritos en el IPSA, bajo los números: 59.749, 63,137 y 116781, respectivamente, obrando como apoderados judiciales de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas; contra el Juez del Juzgado Décimo Octavo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que como se dijo supra, no existe en este Circuito Judicial, siendo que quien recibió la recusación de la URDD, es el Juez Segundo de Juicio, Cristian Feliz, que no es, obviamente, titular del inexistente Juzgado 18° de Juicio; en consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; y en atención a lo dispuesto en el artículo 42 ejusdem, se impone a los recusantes, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, que pagarán, cada uno de ellos, en el lapso de tres (3) días hábiles, a contar de esta fecha, ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Oscar Castillo

En la misma fecha, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Oscar Castillo


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