Decisión Nº AP21-X-2018-000015 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 10-04-2018

Número de expedienteAP21-X-2018-000015
Fecha10 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesDAVID REQUENA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA SUPERMERCADO UNICASA, C. A.
Tipo de procesoRecusación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

Se encuentran en esta instancia las presentes actuaciones en virtud de la recusación expuesta contra el juez del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del ciudadano LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ, en el juicio seguido por el ciudadano DAVID REQUENA contra la entidad de trabajo denominada SUPERMERCADO UNICASA, C. A., por la representación judicial de la parte demandada.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el caso que nos ocupa, se interpone una recusación contra el juez del Juzgado Décimo Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Luis Sanz, por la representación de la parte demandada SUPERMERCADO UNICASA, C. A., por según su decir haber emitido opinión al fondo, durante el desarrollo de la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha: 06 de marzo del presente, se dicta acto mediante la cual se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 06 de marzo del 2018, siendo reprogramada para el día 09 de abril del presente.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo del mismo año, el juez objeto de una recusación interpone un escrito de descargo mediante acta contentiva de su inhibición, inserta en el folio (p.08) de la presente causa, el cual expone lo siguiente:

“(…) por haber emitido opinión de forma involuntaria en el presente asunto en el desarrollo de la Audiencia celebrada el día 01/03/2018, entre los minutos 20 al 25, tal como se evidencia del video de grabación, es por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem (…)”

Así las cosas, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia la representación judicial de la parte demandada el profesional del derecho ciudadano JHUAN A. MEDINA MARRERO, procede a indicar que el juez del Juzgado Décimo Quinto de quien suscribe procede a realizar la revisión del video del desarrollo de la audiencia de fecha: 01 de fecha 2018, entre los minutos 20 al 25, y del mismo se desprende las afirmaciones realizadas tanto por la parte recurrente como las del propio juez recusado.

En tal sentido, de acuerdo con lo expuesto por la parte recurrente y sus afirmaciones en la cual señala que el a quo, emitió opinión adelantada hecho que fue constatado en el video de grabación de la audiencia antes señalado, y del propio escrito de descargo en la cual manifiesta que expresó opinión adelantada, en virtud que manifiesta haber emitido opinión de fondo en el presente procedimiento, con fundamento en el artículo 31.5 de la L. O. P. T.

En tal sentido, se hace necesario señalar el contenido de la norma procesal, a los fines de establecer si tal hecho se subsume dentro del el artículo 31 ordinal 5 eiusdem, el cual establecen:

Artículo 31
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

N° 5 Por tener, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.



De conformidad con el anterior artículo transcrito, y del análisis de los hechos ocurridos en la audiencia de juicio, esta Alzada encuentra que dicha actuación se subsume en la causal prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Asimismo, de lo expuesto por el juez recusado en su acta de descargo, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa principal, la cual, considera este Juzgado Superior, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que ha emitido opinión de fondo en el presente juicio, motivo este contemplado en la ley como causal de recusación, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el juez recusado, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para seguir cumpliendo sus funciones como administrador de justicia en la presente causa; por ello resulta este Juzgado Superior declarar con lugar la recusación propuesta. ASÍ SE DECLARA.

Al declararse procedente la recusación por el motivo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, debe ordenar que la presente causa, dada la declaración con lugar la recusación planteada contra el juez de Primera Instancia, se ordena la redistribución de la causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2016-002857; sobre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio Laboral, de la jurisdicción de este Circuito Judicial Laboral. Así se establece.


DECISION

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara UNICO: CON LUGAR la recusación formulada por el juez del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadano LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ en el juicio seguido por el ciudadano DAVID REQUENA contra la entidad de trabajo denominada SUPERMERCADO UNICASA, C.A., ambas partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase la presente causa al Juzgado Décimo Quinto de Juicio Laboral de este circuito Judicial, y una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). -
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.- la cual estará disposición de las partes.

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

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