Decisión Nº AP22-R-2017-000002 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP22-R-2017-000002
Fecha30 Mayo 2017
PartesJESÚS ENRIQUE RIVAS CÓRDOVA VS. COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoReposición De Causa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de mayo de 2017

207° y 158º

De una revisión minuciosa del expediente, se observa lo siguiente:

1°) Se recurre contra el auto de fecha 9 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se pronunció acerca de la constitución de la Comisión Tripartita de Arbitraje, en el juicio seguido por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS CÓRDOVA contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el cual, se ordenó notificar a la parte demandada, omitiéndose ordenar la notificación a la Procuraduría General de la República.

2°) El Alguacil consignó la constancia de haber notificado a la parte demandada el 15 de marzo de 2017; los 5 días para ejercer los recursos trascurrieron así: marzo de 2017: 16, 17, 20, 21 y 22; por lo que el 23 de marzo de 2017, es que el Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió pronunciarse; no obstante, en fecha 3 de abril de 2017, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 20 de marzo de 2017 y ratificada el 28 marzo de 2017.

3°) La parte demandada en el presente caso es la COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en consecuencia, debió ordenarse la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 (antes 97) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, según el cual los funcionarios judiciales están obligados a notificar por oficio al Procurador General de la República, con inserción de copia certificada de todo lo que sea conducente a fin de formarse criterio, de toda excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, en cuyo caso la causa se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, tal como se ordenó en el devenir del proceso en el auto de abocamiento a la causa de fecha 27 de febrero de 2012.

4°) La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en auto de fecha 22 de julio de 2008 (Chourio Morantes Vallardo contra Petroquímica de Venezuela, S.A. PEQUIVEN), estableció, entre otras:

(i) Que tal como lo señaló en sentencias Nos. 1839 y 1840 de fecha 9 de agosto de 2007, la omisión de la notificación del Procurador General de la República, causará la reposición de a causa, de oficio o a petición de la parte;

(ii) Que cuando alguna de las partes anuncie recurso de casación, lo que evidentemente se aplica al recurso de apelación, el Juez debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de suspensión de la causa, para pronunciarse sobre la admisión o no del mismo;

(iii) Exhorto a los Juzgados Superiores, lo que aplica a los Jueces de Juicio y de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que en los juicios en los cuales estén afectados directa o indirectamente los intereses de la República, ordenen en el dispositivo la notificación del Procurador General de la República e indiquen expresamente que los lapsos de los recursos empezaran a transcurrir una vez que se haya vencido el lapso de suspensión, computados a partir de la consignación de dicha notificación en el expediente.

5°) En el caso de autos, en el auto apelado se pronunció acerca de la constitución de la Comisión Tripartita de Arbitraje, se omitió ordenar la notificación del Procurador General de la República, conforme al artículo 109 (antes 97) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia, tal como ha sido aplicado por este Tribunal, entre otros, en el asunto Nº AP21-R-2014-0002019, actuando en conformidad con dicha norma y con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 22 de mayo de 2017, en el cual se dio por recibido el expediente y se fijó audiencia oral; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 3 de abril de 2017, dictado por el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada; TERCERO: REPONE la causa al estado que el Juzgado 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique al Procurador General de la República, del auto dictado el 9 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 (antes 97) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez vencidos los 30 días continuos siguientes, contados a partir de la consignación de la notificación del Procurador y transcurridos los 5 días de despacho para ejercer los recursos correspondientes, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto el 20 de marzo de 2017 y ratificado el 28 marzo de 2017 u otro si se interpusiere y remita el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de que efectúe la distribución del expediente.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 30 de mayo de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA


Asunto N° AP22-R-2017-000002.
JCCA/OAU/gur.


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