Decisión Nº AP3 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-01-2018

Número de sentencia335
Número de expedienteAP3
Fecha18 Enero 2018
PartesTRINA MARIA DIAZ DE BARRIOS
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: TRINA MARIA DIAZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.940.
APODERADA JUDICIAL: ARGELIA ROJAS PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.179.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2017-004571

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de septiembre 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 20 de septiembre 2017, por la ciudadana TRINA MARIA DIAZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.940, a través de su apoderada judicial abogada ARGELIA ROJAS PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.179, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 36, de fecha 13 de marzo de 1944, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
En fecha 27 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció la Abogada ARGELIA ROJAS PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.179, mediante diligencia retira cartel, asimismo consigna copia simple de la solicitud y del auto que lo admite a los fines de ley.


Mediante nota de secretaria de fecha 25 de octubre de 2017, este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2017.
En fecha 01 de noviembre de 2017, compareció la Abogada ARGELIA ROJAS PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.179, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en el diario ULTIMAS NOTCIAS.
En fecha 15 de noviembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, Félix Durán, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación firmada al Fiscal del Ministerio Publico, Nonagésima segunda (92º).
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano MOHOLY DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.889, mediante la cual consigna diligencia suscrita por la Abogada INES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima segunda (92º) del Ministerio Público, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 36, del año 1944, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, que se cometió un error involuntario en relación al nombre de la madre; donde se lee: “TRINA MARIA CARBALLO DE GARCIA”, debe leerse; “TRINA MARIA CARVALLO DE DIAZ”, siendo esto lo correcto; tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 36, de fecha 13 de marzo de 1944, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana TRINA MARIA DIAZ DE BARRIOS, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia de los Datos Filiatorios de fecha 30 de mayo de 2017, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime). Instrumento este que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 36, del año 1944, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación al nombre de la madre; donde se lee: “TRINA MARIA CARBALLO DE GARCIA”, debe leerse; “TRINA MARIA CARVALLO DE DIAZ”, siendo esto lo correcto, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana TRINA MARIA DIAZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.155.940, representada por la abogada ARGELIA ROJAS PLACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.179; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 36, del año 1944, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación al nombre de la madre; donde se lee: “TRINA MARIA CARBALLO DE GARCIA”, debe leerse; “TRINA MARIA CARVALLO DE DIAZ”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 36, de fecha 13 de marzo de 1944, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha, 11:45 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YENNY R. CARABALLO S.

EXP. Nº AP31-S-2017-004571
RJG/YC/AP.

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