Decisión Nº AP31-F-2010-001062 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-01-2018

Número de expedienteAP31-F-2010-001062
Fecha24 Enero 2018
Número de sentenciaPJ0132018000011
Distrito JudicialCaracas
PartesLEONARDO CENTENO VS. MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-F-2010-001062


SOLICITANTES: LEONARDO CENTENO y MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.823.753 y V-11.742.023.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 18.895.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 22 de marzo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos LEONARDO CENTENO y MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES, debidamente asistidos por el abogado ANDRES MORENO, todos identificados al inicio de este fallo, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 24 de noviembre de 2007, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta No. 14.
Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.

En fecha 12 de abril del 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos LEONARDO CENTENO y MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 24 de mayo de 2011, compareció la ciudadana Melania Carolina Patiño titular de las CI. V. 11.742.023, asistida por el Abogado Andrés Moreno inscrito en el I.P.S.A. Nº 18.895, mediante solicitó la conversión en divorcio de la presenten solicitud, igualmente solicitó sea notificado al otro cónyuge mediante la publicación de un cartel por la prensa.

En fecha 30 de mayo de 2011, se libró auto en el cual se insta a la cónyuge solicitante agotar la vía de citación personal.

En fecha 06 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Melania Carolina Patiño titular de las CI. V. 11.742.023, asistida por el Abogado Andrés Moreno inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.895, mediante indicó la dirección del ciudadano Leonardo Centeno, a los fines de practicar la notificación de la sentencia de divorcio.

Que en fecha 13 de junio de 2012, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LEONARDO CENTENO, a los fines de informar que la ciudadana Melania Carolina Patiño Colmenares, en su carácter de cónyuge del ciudadano antes mencionado, pidió en fecha 24/05/2011, la Conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Asimismo, por cuanto la solicitante señaló mediante diligencia que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en el Estado Miranda, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de San Antonio de Los Altos, a los fines de la práctica de la notificación del Ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta, exhorto y oficio. Igualmente, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en este auto.
En fecha 14 de diciembre del 2017, compareció el ciudadano LEONARDO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 13.823.753, asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 232651, mediante la cual solicito la conversión en divorcio.

En fecha 22 de enero de 2018, el juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la solicitud.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos LEONARDO CENTENO y MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 12 de abril de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.



III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEONARDO CENTENO y MELANIA CAROLINA PATIÑO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.823.753 y V-11.742.023, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 24 de noviembre de 2007, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta No. 14. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-



Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ

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