Decisión Nº AP31-F-2603 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia135
Número de expedienteAP31-F-2603
Distrito JudicialCaracas
PartesRAÚL JOSÉ PALACIOS MÁRQUEZ.
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoInsercion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : AP31-F-2010-002603
SOLICITANTE: RAÚL JOSÉ PALACIOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.993.846
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.347
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente solicitud se inició por declinatoria, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dio entrada a la solicitud, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ANGÉLICA LIBRADA PALACIOS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059474, librar Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en dicha solicitud y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano Raúl José Palacios, consignó la publicación del edicto, el cual fue agregado a las actas del expediente en fecha 14 de octubre de 2010, a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada YNÉS DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de a Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso que se dio por notificada y dio su opinión favorable sobre la presente solicitud.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 20 de octubre de 2010, fecha en la que se dio por notificada la representación del Ministerio Público, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la ciudadana Angélica Librada Palacios Márquez, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano RAÚL JOSÉ PALACIOS MÁRQUEZ.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/MaryC.-





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