Decisión Nº AP31-M-2010-000239 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2018

Número de expedienteAP31-M-2010-000239
Fecha14 Agosto 2018
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRAMON SUAREZ FIGUEROA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-632.807, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NRO. 26.225, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN. CONTRA MARANYELI DEL VALLE PRATO RODRIGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.438.319.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: RAMON SUAREZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-632.807, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 26.225, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: MARANYELI DEL VALLE PRATO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.319.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2010-000239
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano Ramón Suárez, actuando en su propio nombre y representación, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación.
En fecha 13 de abril de 2010, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos para la respectiva Boleta de Intimación.
En fecha 29 de abril de 2010, comparece la parte actora y mediante diligencia solicita sea librada la boleta de intimación.
En fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal libro Boleta de Intimación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna boleta de intimación sin firmar.
En fecha 28 de junio de 2010, comparecio la parte actora mediante diligencia y solicita sea librado cartel en la morada de la parte demandada.
Por auto de fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal acuerda la intimación por medio de carteles.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, comparece la parte actora y solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 27 de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda lo solicitado por l aparte actora e insta a consignar los fotostatos necesarios a los fines de aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 11 de octubre de 2010, comparecio la parte actora y mediante diligencia consigno los respectivos fotostatos a los fines de aperturar del cuaderno de medidas.
En fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto dio apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 08 de noviembre de 2010, comparecio la parte actora y mediante diligencia ratifica la diligencia de fecha 10 de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar, en esta misma fecha libro oficio.
En fecha 17 de enero de 2011, comparecio la parte actora y mediante diligencia deja constancia de retirar el oficio Nº 0614-2010.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha diecisiete (17) de enero del año 2011, oportunidad en la cual comparecio la parte actora y mediante diligencia deja constancia de retirar el oficio Nº 0614-2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la ciudadana Violeta del Carmen Aguilera García.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,


__________________.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

POR SECRETARÌA,


__________________.


Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-M-2010-000239 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la ciudadana Violeta del Carmen Aguilera García. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÌA,

______________________.







IGC/EEHC
AP31-M-2010-000239

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