Decisión Nº AP31-M-2014-000175 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-09-2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de sentenciaPJ0152018000147
Número de expedienteAP31-M-2014-000175
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: AP31-M-2014-000175

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en su documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia , el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.794.


PARTE DEMANDADA: TURISMO TSUNAMI JM1, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirando, en fecha 22 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 64, Tomo 506-A-VII, e inscrita en su Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31322457-0.


APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene abogado constituido en auto.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
CAPITULO I

DE LA NARRATIVA


Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2014, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas.

En fecha 04 de noviembre de 2014, acuerda librar boleta de citación a la parte demandada, TURISMO TSUNAMI, C.A., en la persona de su director JOSE MANUEL VAZQUEZ MENENDEZ

En fecha 09 de abril de 2015, este Tribunal niega lo peticionado por la abogada BARBARA SALAZAR GUDIÑO, por cuanto la misma no tiene poder alguno que la acredite en autos

En fecha 15 de mayo de 2015, se subsanó error material cometido en el auto de fecha 09 de abril de 2015, así como también se acordó desglosar las compulsas dirigidas a la parte demandada, a lo fines de agotar la practicas de la misma.
En fecha 20 de julio de 2015, se ordenó corregir la foliatura, del folio cincuenta y dos (52) al ochenta y uno (81), ambos inclusive, del expediente.

En fecha 23 de mayo de 2016, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar nuevamente los fotostatos correspondientes, a los fines de llevar a cabo la citación a la parte demandada

En fecha 09 agosto de 2018, la representación judicial de la parte actora solicitó la devolución de los originales.
En fecha 18 de septiembre de 2018, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA


Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 23 de mayo del año 2016, y lo peticionado en el mismo, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra TURISMO TSUNAMI JM1, C.A. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del veintitrés (23), al veinticinco (25), ambos inclusive, de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2018
LA JUEZ,

ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha siendo las 12:30 m, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA MARCANO CALI




JSC/AM/Oscar*

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