Decisión Nº AP31-M-2015-000027 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de sentenciaS-N
Número de expedienteAP31-M-2015-000027
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA ASOCIACION COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS, R.L., EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA, CIUDADANA JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, Y A ÉSTA ÚLTIMA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, Y A LA CIUDADANA NORMA IRENE LUGO OLIVARES, AMBAS EN SU CARÁCTER DE FIADORAS SOLIDARIAS Y PRINCIPALES PAGADORAS.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, empresa domicilia inicialmente en la ciudad de Maracaibo, Distrito Maracaibo (actualmente Municipio Maracaibo), Esta Zulia, inscrita originalmente bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su acta Constitutiva Estatutaria la cual costa de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha siete (07) octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su acta Constitutiva Estatutaria ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha dos de agosto de dos mil cinco (2005), inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una ves mas sus Estatutos Sociales y refundidos en solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006) debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete (2007), quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANY JOHANNA CAMARGO MENDOZA, JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, LAURA CRISTINA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS R.L., domiciliada en Caracas, Municipio Sucre, Estado Miranda, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cinco (2005), bajo el No. 15, Tomo 10, Protocolo Primero, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Público, en fecha 25 de noviembre del año dos mil diez (2010), bajo el No. 34, Tomo 24, Protocolo de Trascripción, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31412879-5; en la persona de su Presidenta, ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.489.553, y a ésta última en su propio nombre y representación, y a la ciudadana NORMA IRENE LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.919.009, ambas en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 64.531 y 67.131, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. - I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, que por Distribución hiciera el Tribunal de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo conocer por distribución al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que interpusiera la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS R.L, en la persona de su Presidenta, ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, y a ésta última en su propio nombre y representación, y a la ciudadana NORMA IRENE LUGO OLIVARES, ambas en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras, ya identificados anteriormente.
Se admitió demanda por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2014, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante dicho Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última constancia de la citación de los demandados se practique, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que dieran contestación a la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 20 de octubre de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó constancia del pago de los emolumentos necesarios a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del traslado del Alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada. Asimismo, dejó constancia de haber consignado cinco (5) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las tres (03) compulsa de citación, un (01) juego de copia para abrir el cuaderno de medidas y un (01) juego de copia, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2014, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber librado tres (03) compulsa de citación dirigida a la parte demandada, asimismo, libró oficio No. 751-2014, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó recibo de citación dirigido a la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó compulsa de citación dirigida a la Asociación Cooperativa DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS R.L., en la persona de su Presidenta, ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, motivado que fue imposible su citación.
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma a la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó copia de oficio No. 751-2014, con sello húmedo con acuse de recibo de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2015, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado siga conociendo de la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, por ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó la remisión de la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivado a la sentencia de fecha 15 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2015, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó librar oficio No. 107-2015, remitiendo expediente constante de noventa y dos (92) folios útiles, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado siga conociendo de la presente causa.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal recibió la presente causa procedente del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo le conocer por sorteo a este Tribunal.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015, este Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora a señalar de forma expresa quien funge como representante legal de la Asociación Cooperativa DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS, R.L., a los fines de admitir la reforma de la demanda.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y señaló que al reverso del folio 72, se señaló el representante legal de la Asociación Cooperativa DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS, R.L., parte demandada.
En fecha 16 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada ciudadana ANDREINA PARADA BRICEÑO, y consignó escrito señalando que este Tribunal se abstenga de decretar medida de embargo solicitada por la parte actora, asimismo, consignó poder que le acredita su representación.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada.
En fecha 10 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cinco (5) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las tres (03) compulsa de citación, un (01) juego de copia para abrir el cuaderno de medidas y un (01) juego de copia, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, este Tribunal se abstuvo de librar compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, igualmente, abrir el cuaderno de medidas y por último notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los fotostatos consignados no son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cinco (05) juegos de fotostatos a los fines de librar las tres (03) compulsas de citación a la parte demandada, un (01) juego de fotostatos para abrir el cuaderno de medidas y un (01) juego de fotostatos a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República conforme lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06 de mayo de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó cuatro (04) juegos de fotostatos del auto librado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2015.
En fecha 16 de septiembre de 2015, este Tribunal dejó constancia de haber librado oficio No. 248, dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordenado por auto de fecha 22 de abril de 2015.
En fecha 04 de diciembre de 2015, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó copia de oficio No. 248, con sello húmedo de acuse de recibo dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó a este Tribunal librar las correspondientes compulsas de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de enero de 2016, este Tribunal se abstuvo de librar las respectivas compulsas de citación por cuanto la representación judicial de parte actora no ha consignado los cuatro (04) juegos de fotostatos del auto de fecha 22 de abril de 2015, el cual ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, como auto complementario del auto de admisión de la demanda.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó tres (03) juego de fotostatos del auto de fecha 22 de abril de 215, a los fines de librar las respectivas compulsas de citación.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación ordenadas a la parte demandada.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil designado se traslade a fin de platicar las citaciones encomendadas.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejando constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2016, este Tribunal dejó constancia de haberse desglosados las compulsas de citación.
En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que informe sobre el último domicilio de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Delcia Artesanía Venezolanas R.L., asimismo, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe el último domicilio de la ciudadana NORMA IRENE LUGO OLIVARES, parte demandada.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó librar oficios Nros. 456, 457 y 458, dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 15 de noviembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que informe sobre el último domicilio de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Delcias Artesanía Venezolanas R.L., asimismo, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe el último domicilio de las ciudadanas JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y NORMA IRENE LUGO OLIVARES, parte demandada.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, se ordenó librar oficios Nros. 497, 498 y 499, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que informe sobre el último domicilio de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Delcia Artesanía Venezolanas R.L., asimismo, al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe el último domicilio de las ciudadanas JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES y NORMA IRENE LUGO OLIVARES, parte demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2016, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó copias de oficios Nros. 456 y 497, con sello húmedo con acuse de recibo, ambos dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio Nro. 6984, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales pertinentes.
En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó copia de oficios Nros. 498 y 457, con sello húmedo con acuse de recibo, ambos dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
Por auto de fecha 20 de enero de 2017, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio Nros. 2035 y 0024, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines legales pertinentes.
En fecha 08 de febrero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó el desglose de las compulsas dirigidas a la parte demandada.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2017, este Tribunal ordenó el desglose de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó agregar a los autos oficio Nro. ONRE/003992017, recibido en fecha 21 de marzo de 2017, proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), en respuesta a los oficios Nros. 498-2016 y 457-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, el primero, y de fecha 04 de noviembre de 2016, el segundo, emitidos por este órgano jurisdiccional, mediante los cuales se solicitó información del domicilio que registren en sus archivos de las ciudadanas NORMA IRENE LUGO OLIVARES y JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y consignó compulsas de citación motivado que fue imposible la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y procedió a desistir del procedimiento para lo cual consignó autorización de su representada sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Público Séptimo del Municipio Chacao del Estado Miranda, El Rosal, en fecha 28 de noviembre de 2.012, que riela a los folios 08 al 16, ambos inclusive, asimismo, también se evidencia autorización cursante al folio 225 al 227, ambos inclusive, marcada con la letra “A”, suscrita en fecha 24 de marzo de 2017, por la ciudadana ENEIDA RAMONA LAYA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.366.874, procediendo en su carácter de Presidenta del BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, autorizando, amplia y suficientemente a los ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO y JAIME CEDRÉ CARRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 154.726 y 174.038, respectivamente.
En virtud de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DELCIAS ARTESANIA VENEZOLANAS, R.L., en la persona de su Presidenta, ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, y a ésta última en su propio nombre y representación, y a la ciudadana NORMA IRENE LUGO OLIVARES, ambas en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ADALID SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ADALID SALAZAR.

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