Decisión Nº AP31-M-2009-000365 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-M-2009-000365
Número de sentenciaS-N
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-M-2009-000365
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., (antes BANCO UNION C.A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FCJ 2005 C.A., domiciliada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2005, bajo el Nro. 66, Tomo 6-A-Tro.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicio la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto dictado en fecha 14 de mayo de 2009, se ordenó admitir.
Posteriormente, previa solicitud de la parte este Tribunal, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2009, ordenó librar compulsa a la parte demandada, mediante exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue recibido nuevamente por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de octubre de 2010, en el estado en que se encuentra en virtud de la falta de interés de la parte actora.
Así las cosas, en fecha 11 de noviembre de 2010, previa solicitud de la parte interesada, se ordenó librar compulsa nuevamente con exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que fuera practicada la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, procediendo la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada en fecha 10 de febrero de 2012, a apelar dicha decisión, la cual fue oída por este Despacho mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, en ambos efectos y siendo remitido el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Juzgado que resultara sorteado previa distribución conociera de la apelación.-
Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y ordenó dar continuación al presente juicio, procediendo este Tribunal a dar entrada al expediente mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2012 y ordenar la prosecución de la presente causa.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario a los fines de que informaran el último domicilio de la parte demandada.-
En fecha 14 de enero de 2013, se recibió comisión parcialmente cumplida proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la práctica de la citación de la parte demandada.
Igualmente, en fecha 28 de enero de 2013, se recibió resulta proveniente del Consejo Nacional Electoral, recibiendo igualmente en fecha 04 de febrero de 2013, resultas provenientes del Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario, y en fecha 05 de febrero de 2013 resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.-
Posteriormente, en fecha 12 de marzo de 2013, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa, con exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del cual se recibió comisión en el estado en que se encontraba mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014.-
En fecha 10 de marzo de 2014, previa solicitud de la parte se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente compulsa, con exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del cual se recibió comisión en el estado en que se encontraba mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2014.-
Finalmente, en fecha 17 de mayo de 2016, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar nuevas compulsas con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias del Estado Miranda.-
Y en fecha 20 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desistió del procedimiento incoado contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FCJ 205 C.A.
II
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y
si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Ahora bien, en el caso de marras se observa que en el presente juicio la representación judicial de la parte actora, quien presentó el desistimiento, ciudadano FRANCISCO GIL, ya identificado, tiene plena facultad para desistir, según poder otorgado por la parte actora al mencionado Profesional del Derecho, cursante al folio doscientos setenta y uno (271) del presente expediente, por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha de hoy, 27 de marzo de 2017, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI
LCHA/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-M-2009-000365
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33

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