Decisión Nº AP31-M-2016-000053 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-06-2017

Número de sentencia631
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAP31-M-2016-000053
PartesSOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL CONTRA : ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO Y JAIME CEDRE CARRERA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2016-000053
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, cuya ultima modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 245, Tomo 60 A, en fecha 27 de octubre de 2014.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Francisco José Gil Herrera, Stefani Camargo Mendoza, Laura Hernández Morillo Y Jaime Cedre Carrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YUMAR STORE VALENCIA, C.A., domiciliada en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el Nº 25, tomo 61-A, en su carácter de obligado principal ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.461.527, en su carácter de de fiador solidario y principal pagador la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.915.487
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES presentado por la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2016, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la Sociedad Mercantil YUMAR STORE VALENCIA, C.A., y los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ TORO y ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, antes identificados, a los fines del cobro de bolivares por la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.453.913,04) por un préstamo signado con el Nº 510000005490, que representan el capital, los intereses compensatorios y moratorios desde el día 02 de septiembre de 2015, exclusive, hasta el catorce de julio de 2016, inclusive, el cual se encontraba en plazo vencido, Consta en instrumento de línea de crédito, de fecha 29 de agosto de 2014, que la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A., otorgo el mismo a la Sociedad Mercantil Yumar Store Valencia, C.A, representada por los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ TORO y ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, por la cantidad de seiscientos sesenta mil bolivares (Bs.660.000,00) para ser pagado según el cronograma de pago establecido en el instrumento de préstamo.
Fundamentó su acción en el artículo 527 y 529 del Código de comercio artículos 1.159, 1.264, 1.167 y 1.804 del Código Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2016, compareció la abogada LAURA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.726, mediante la cual consigna fotostatos para la elaboración de la compulsas.
En fecha 25 de octubre de 2016, se libro compulsa de citación mediante exhorto y oficio Nº 16-0478
En fecha 24 de febrero de 2017, compareció la abogada LAURA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.726, mediante la cual solicito apertura de cuaderno de medidas, así como se sirva a decretar medida.
En fecha 21 de marzo de 2017, se apertura el cuaderno de medidas, asimismo de decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 16 de junio de 2017, compareció la ciudadana LAURA HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción Judicial celebrada por las partes ante la notaria Publica Novena de Municipio Baruta del Estado Miranda y en la cual solicitaron la respectiva homologación a la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción y en virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificada del escrito de transacción de la presente homologación. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 30 de mayo de 2016 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 28 de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha y siendo las ___________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/YMC
EXP. Nº AP31-M-2016-000053

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