Decisión Nº AP31-M-2014-000191 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2017

Número de expedienteAP31-M-2014-000191
Fecha04 Mayo 2017
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 158º

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. anteriormente denominado Banco Mercantil C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.882.243, V.- 14.500.773 y V-18.715.499, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.098, 112.073 y 154.986
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXCLUSIVIDADES BASTARMED, C.A, empresa originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de mayo de 2001, bajo el N° 75, Tomo 76-A-Pro y con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-30807173-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constitutivo.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia de fecha 03 de abril de 2017, suscrita por el abogado GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.500.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento y reservándose el ejercicio de la acción asimismo, solicita le sea acordado el desglose y devolución del documento original del contrato de préstamo a interés fundamentado de la demanda que fue presentada en su oportunidad y cursa en autos, este Tribunal lo acuerda de conformidad.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa que desde el folio siete (07) hasta el folio once (11) ambos inclusive, corre inserto Instrumento Poder otorgado por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL a los abogados en ejercicio GERARDO ANTONIO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ respectivamente y anteriormente identificados, mediante el cual señala expresamente que los abogados anteriormente mencionados, podrán DESISTIR de la acción o del procedimiento con la única limitación que “…para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, se requerirá autorización por escrito que le imparta MERCANTIL C.A, Banco Universal, a través de su Representante Judicial o su Representante Judicial Suplente, o de cualquier otra instancia u órgano que conforme a los Estatutos de Mercantil C.A. Banco Universal, este facultado a tal fin…”. En virtud de lo anteriormente explanado se evidencia inserto al folio setenta y cinco (75) el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA consignó dicha autorización, todo de conformidad y como lo señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere faculta expresa.” (negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“….El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.…)…” (OMISSIS).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Asimismo, se ordena el desglose del original antes señalado, a los fines de su entrega al solicitante, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósense los referidos originales y, corríjase la foliatura, en caso de que sea necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 4 días del mes de MAYO de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL

EL SECRETARIO ACC.

JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
























YJB/JOSECH/Xb
Exp. Nº AP31-M-2014-000191

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