Decisión Nº AP31-M-2016-0049 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-09-2017

Número de expedienteAP31-M-2016-0049
Fecha21 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesPARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.218.378, V- 2.705.115 y V- 19.864.023 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo de demanda presentado el 29 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.864.023, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.518, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5; en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que por providencia del 08 de agosto de 2016, la admitió en conformidad con el procedimiento oral, previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia; el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228 C.A., en la persona de su Presidenta HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas; para que comparecieran por ante esta sede judicial dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas y la constancia de ello en el expediente, con la finalidad que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que considerasen procedentes.-
El 16 de septiembre de 2016, compareció la abogada DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.864.023, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.518, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y mediante diligencia dejó constancia de la cancelación de los emolumentos correspondientes y, la consignación de los fotostatos conducentes con la finalidad que se libraran las compulsas ordenadas para llevar a cabo la práctica de la citación de la parte demandada.-
Por providencia del 20 de septiembre de 2016, este tribunal acordó librar las boletas ordenadas a la parte accionada, sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas.-
El 07 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada en autos, con la finalidad de proceder a la citación de la parte demandada, resultando la misma infructuosa.-
El 11 de enero de 2017, compareció el profesional del derecho MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante diligencia solicitó se oficiara al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad que informaran sobre el último domicilio de la co-demandada, ciudadana HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informara a este despacho judicial el domicilio fiscal de la sociedad mercantil, SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, en razón de lo expresado en la consignación efectuada por el alguacil el 07 de diciembre de 2016.-
Por providencia del 12 de enero de 2017, este juzgado acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se ordenó oficiar a las autoridades correspondientes para que informaran sobre el último domicilio registrado de la accionada y sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil demandada, todo para proseguir con los trámites de citación personal. En esa misma fecha se libraron los oficios respectivos.-
El 19 de enero de 2017, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, y dejó constancia de la entrega de los oficios librados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente sellados y firmados.-
Por providencia del 22 de mayo de 2017, este despacho judicial ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2017-0000000736, librado el 24 de marzo de 2017, proveniente de la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO ELECTORAL, en razón de lo requerido mediante oficio Nº 14-01-2017 librado por este tribunal el 12 de enero de 2017.-
El 18 de septiembre de 2017, compareció el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y mediante diligencia desistió del procedimiento, consignando en tal sentido autorización de su representada, solicitando que luego del pronunciamiento de este órgano jurisdiccional, le sea devuelto el documento original, aportado a los autos, marcado con la letra “B”.-
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte accionante, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada el 29 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.218.378, V- 2.705.115 y V- 19.864.023, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5; en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas; estimada en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 382.642,43), equivalentes para la fecha de interposición de la demandada a DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.161,82 U.T.), en razón de ello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoado el 29 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los profesionales del derecho JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN ALDEMA GRIMAN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.218.378, V- 2.705.115 y V- 19.864.023 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente; en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5; en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas; la parte actora desistió mediante diligencia del 18 de septiembre de 2017, donde expresó:

“…Suficientemente autorizado para este acto, tal como consta de autorización expresa que se acompaña marcada “A”, en nombre de mi representado, desisto del procedimiento y solicito respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente desistimiento me sea devuelto el documento original acompañado con el libelo marcado “B”…”. (Negrita y Resaltado del Tribunal).-

La referida autorización se otorgó en los términos siguientes:

“Yo, LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.140.261, procediendo en este acto en mi carácter de Vicepresidente de Cobranza y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inserto en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5, suficientemente autorizada por la Sesión de Junta Directiva Nro. 1.388 de fecha 25 de marzo del año dos mil quince (2015), en nombre de mi representado declaro: autorizo amplia y suficientemente a los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT y MIGUEL FELIPE GABALDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.218.378 y V- 2.705.115, respectivamente, para que en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO Banco Universal, C.A., conjunta o separadamente, procedan a:
- Desistir del procedimiento que sigue ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente No. AP31-M-2016-000049, contra la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) No. J306721720…”.

En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio. La doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda. Es procedente en toda clase de juicios, pero requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación por el órgano jurisdiccional.-

En sintonía con lo expuesto disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Se ha establecido que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del actor o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

Ahora bien; en el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 18 de septiembre de 2017, el profesional del derecho MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5; mediante diligencia procedió a desistir del presente procedimiento; siendo que el referido abogado, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de los folios siete (07) al nueve (09) del expediente y de la autorización, suscrita por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranza y Recuperaciones de la parte accionante, la cual corre inserta al folio sesenta y siete (67), conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los mismos términos planteados. Así se decide.-
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 18 de septiembre de 2017, por el profesional del derecho MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-07013380-5; en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentó el 29 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES MEDICAS 2228, C.A., de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 291-A e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30672172-0, representada por su Presidente HEIDDY COROMOTO MUNDARAIN BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.438.896, ésta última también como fiadora principal y solidaria de las obligaciones exigidas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvase el documento acompañado en original en el libelo de la presente pretensión, marcado con la letra “B”
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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