Decisión Nº AP31-M-2008-000476 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-03-2017

Número de expedienteAP31-M-2008-000476
Fecha24 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del año 2001, bajo el Nº 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01, de fecha 11 de Octubre del año 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de Octubre del año 2001 y notificada por Oficios Nros SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23 de Octubre del año 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 23 de Octubre del año 2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima documento inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-Qto, por lo que C.A, CENTRAL BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a titulo universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA EUGENIA GANDOLFFI RUBIO y JUAN RAMON BANDRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.295.723 y V.- 15.062.504, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

PRIMERO

C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA GANDOLFFI RUBIO y JUAN RAMON BANDRES GONZALEZ, por COBRO DE BOLIVARES, recibido en fecha 16 de septiembre de 2008 y siendo admitido en fecha 25 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora, que desde la fecha 30 de marzo de 2011 fecha en la cual la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 30 de marzo de 2011 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicito citación por carteles de los demandados, transcurriendo sobradamente más de cinco (5) años de inactividad, decayendo el interés jurídico. En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la C.A CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA GANDOLFFI RUBIO y JUAN RAMON BANDRES GONZALEZ, respectivamente, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
En la misma fecha y siendo las, 10:00am se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº .
LA SECRETARIA

ABG. MARIA V. SOLORZANO P.










AAML/MVSP/Ts
Exp. Nº AP31-M-2008-000476.-

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