Decisión Nº AP31-S-2018-003807 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 18-02-2019

Número de expedienteAP31-S-2018-003807
Fecha18 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ0132019000021
PartesJOSE ADELIO VASQUEZ DEL ROSARIO Y OCTAVIA ADELA YANEZ DE VAZQUEZ
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-003807
SOLICITANTES: JOSE ADELIO VASQUEZ DEL ROSARIO y OCTAVIA ADELA YANEZ DE VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.126.498 y V-2.642.478, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano HERBERT ARISTIGUETA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 97.478,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE ADELIO VASQUEZ DEL ROSARIO y OCTAVIA ADELA YANEZ DE VAZQUEZ, asistidos por el abogado HERBERT ARISTIGUETA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 97.478, todos identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1966, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 534, folio 134, libro 9, año 1966, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio El Carmen, Callejón San José, No. 29-1, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres RAUL JOSE, ANGELICA MARIA y ALEXANDER JOSE, no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Que desde el mes de enero de 2000, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 30 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2019 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2019, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, alguacil adscrito al Circuito Judicial de este Juzgado y dejó constancia que se trasladó el 29 de enero de 2019 a la Fiscalía Centésima Octava del Área Metropolitana de Caracas e hizo entrega de la boleta firmada y sellada.
En fecha 01 de febrero de 2019 compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el mes de enero de 2000, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 01 de febrero de 2019, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ADELIO VASQUEZ DEL ROSARIO y OCTAVIA ADELA YANEZ DE VAZQUEZ, ya identificados up-supra.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de diciembre de 1966, ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta No. 534, folio 134, libro 9, año 1966, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrense oficios al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2019.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ALENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AP/MEN/nelly










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