Decisión Nº AP31-S-2018-004449 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-01-2019

Número de expedienteAP31-S-2018-004449
Fecha25 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTE: ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
ALVARO JOSÈ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026. Posteriormente le fue otorgado por la solicitante ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391, poder Apud- Acta en el presente proceso.-
CÓNYUGE CONTRA EL CUAL OBRA LA SOLICITUD: LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257.-
ABOGADO ASISTENTE DEL CONYUGE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD: ALVARO JOSÈ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se interpretó el artículo 185 eiusdem; mediante escrito presentado el 21 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026; que obra en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal el 22 de junio de 2018, y por providencia del 27 de junio de 2018, la admitió, ordenando en consecuencia; el emplazamiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, con la finalidad de proceder a su citación, para que compareciera por ante esta sede judicial al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica del acto comunicacional ordenado, para que formulare su opinión sobre la petición de divorcio incoada por su cónyuge. De igual forma se ordenó la notificación de la Vindicta Pública, para que acudiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto. En esa misma fecha se solicito la consignación de los fotostatos necesarios para librar las respectivas boletas.-
El 17 de julio de 2018, compareció la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026, y mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se practicara la citación del cónyuge LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, así como para que se librara la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público, lo que fue providenciado el 27 de junio de 2018.-
Mediante diligencia del 17 de julio de 2018, la solicitante ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026; procedió a otorgarle poder Apud- Acta al referido profesional del derecho.-
El 20 de julio de 2018, este tribunal acuerda librar boleta de citación al accionado ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, para que compareciera por ante esta sede judicial al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica del acto comunicacional ordenado, con la finalidad de que manifestara lo que a bien tuviera con respecto a la solicitud expresada por su cónyuge ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391.-
El 06 de agosto de 2018, compareció ante este tribunal el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, cónyuge de la solicitante ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistido por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026; y expresó mediante diligencia que se daba por notificado y de la presente causa, dando cumplimiento a la actividad procesal respectiva.


El 14 de agosto de 2018, atendiendo a lo expresado por el cónyuge accionado, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, acatando lo dispuesto en las providencias del 27 de junio y 20 de julio de 2018. En esta misma fecha se requirieron los fotostatos conducentes para materializar el acto comunicacional ordenado.-
El 21 de noviembre de 2018, compareció por ante este tribunal el abogado ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; y consignó los fotostatos necesarios para que se ordenara la respectiva notificación.-
El 28 de noviembre de 2018, la secretaria de este tribunal dejo constancia de haber certificado las copias que se anexaron a la boleta librada el14 de agosto de 2018, al Fiscal del Ministerio Público para su ejecución.-
El 13 de diciembre de 2018, compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial; y, consignó escrito mediante el cual manifestó que no tenía observaciones ni objeción que formular en el presente caso.-
El 18 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Sede Plaza Caracas; y, dejó constancia en el expediente que el 03 de diciembre de 2018, entrego por ante la Fiscalía Auxiliar Nonagésima Cuarta (94º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2018.
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera la opinión respectiva y llegada la oportunidad de dictar pronunciamiento en la presente solicitud, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se interpretó el artículo 185 eiusdem, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado 21 de junio de 2018, por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se interpretó el artículo 185 eiusdem; incoada el 21 de junio de 2018, por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026.-
Para fundamentar su pretensión, señala que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, el 15 de abril de 2004, por ante el Registro Civil de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización La Paz, Quinta Sonia, Caracas, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que adquirieron bienes gananciales.-
Por último afirma que ha permanecido separado de hecho de su cónyuge desde el 07 de agosto de 2007, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual decidió acudir por ante el órgano competente a solicitar la disolución de su vínculo conyugal.-
Con fundamento en los hechos expuesto, peticiona a este órgano jurisdiccional declare con lugar la solicitud de divorcio impetrada el 21 de junio de 2018, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se interpretó el artículo 185 eiusdem, en los términos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

***
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
La representación fiscal en el caso concreto, emitió el 13 de diciembre de 2018, su opinión en los términos que siguen:
“...Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil en concordancia con las sentencias Nº, 446 y 693, de fechas 15/05/2014 y 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, identificada en autos, y vista las diligencias de fecha 06/08/2018 presentadas por el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO identificado en autos, en las cuales se da por notificado y en la cual manifiesta libre de todo apremio que conviene con todo y cada uno d los hechos expuestos en la presente causa. Por lo expuesto, esta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones legales otorgadas, observa que se han cumplido con todas y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley que rige la materia y en las referidas jurisprudencias, razón por la cual no tiene observaciones ni objeción que realizar a la presente solicitud para su procedencia…”. (Cursiva y resaltado del Tribunal). -
****
DE LO EXPRESADO POR EL CÓNYUGE CONVOCADO AL PROCESO.-
Estando en los trámites de emplazamiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, compareció al proceso el 06 de agosto de 2018, debidamente asistido por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026; dándose expresamente por notificado del presente procedimiento, allanándose a la pretensión de DIVORCIO sustentado en 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, impetrada el 21 de junio de 2018, por su cónyuge la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391, en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy lunes, seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), comparece por ante este tribunal Vigésimo Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, en su carácter de demandado en la causa por divorcio artículo 185-A del Código Civil, identicado con el expediente Nº AP31-S-2018-004449, debidamente asistido por el ciudadano ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 247.026, quien expone: “que por medio del presente escrito de diligencia, convengo libre de apremio en todo lo contenido en la demanda que por divorcio 185-a, me cncoara la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, ya identificada en autos...”. (Cursiva y resaltado del Tribunal).-
****
DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La compresión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

• La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
• El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
• Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso la solicitante con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmó que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257, el 15 de abril de 2004, por ante el Registro Civil de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, que lleva dicho organismo y que se encuentran separados de hecho desde el 05 de agosto de 2007.-

Para demostrar lo señalado acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:

°.- Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391, y de su cónyuge, ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257. De dichas copias simples se constata la identidad que afirma el peticionante en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO signada bajo el Nº 10, expedida por ante el Registro Civil de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, donde consta que el 15 de abril de 2004, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos ZOILA ROSALIA TARACHE y LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.169.391 y V- 4.438.257, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirma el solicitante en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por la solicitante, ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación con su cónyuge, admitido por el accionado, LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257; lo que se colige de la manifestación; donde expresó su deseo de poner fin al vínculo conyugal que la une al peticionante, lo que fue indicado de igual forma en el proceso por su representante legal; no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, siendo convocado al proceso la Vindicta Pública, sin formular objeción alguna, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio civil contraído el 15 de abril de 2004, por los ciudadanos ZOILA ROSALIA TARACHE y LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.169.391 y V- 4.438.257, respectivamente; por ante el Registro Civil de San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil y en el fallo Nº 693/2015, recaído en el expediente Nº 12-1163, del 02 de junio de 2015 y el Nº 446/2014, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; mediante el cual se interpretó el artículo 185 eiusdem, impetrada el 21 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana ZOILA ROSALIA TARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.169.391; asistida por el profesional del derecho ALVARO JOSÉ GUANIPA TARACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.357.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.026; en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA TUOZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.438.257.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 15 de abril de 2004, por los ciudadanos ROBERTO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ e ISABEL CRISTINA FIORILLO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.564.305 y V- 18.092.282, respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004.-
TERCERO: Se ordena liquidar la comunidad de gananciales habida en el matrimonio que por esta decisión queda disuelto, una vez se establezca la firmeza de la presente decisión.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MAHOLY CHACÓN.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR