Decisión Nº AP31-S-2015-003406 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-01-2019

Fecha08 Enero 2019
Número de expedienteAP31-S-2015-003406
PartesISABEL TERESA BRIZUELA
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2015-003406

PARTE SOLICITANTE: ISABEL TERESA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.966.023, representada judicialmente por la abogada Flor Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.357.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA CIVIL.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.966.023, asistida por la abogada Flor Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.357, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

El 16 de abril de 2015, la solicitante otorgó poder apud acta a la abogada Flor Berrios, antes identificada.

En fecha 20 de abril de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y exhortó a la solicitante a consignar recaudos.

El 24 de abril de 2015, la representante judicial de la solicitante consignó los recaudos solicitados por el Tribunal.

En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de autos y ordenó librar el respectivo Cartel de emplazamiento, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. Así mismo, ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que presentara la opinión correspondiente.

El 12 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la solicitante consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado.

En fecha de 12 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El 15 de julio de 2015, la representante del Ministerio Público presentó escrito de opinión Fiscal en el que instó al Tribunal a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) “a objeto de que remita (…) los Datos Filiatorios de la solicitante”. Asimismo, manifestó que una vez que sea recibida la información, se notifique nuevamente al Ministerio Público.




En fecha 17 de julio de 2015, este Tribunal libró oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que suministre a este Tribunal los datos filiatorios de la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA.

En fecha 22 de octubre de 2015, se recibió Oficio No. 4459, de fecha 21 de Septiembre de 2015, sin anexos, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual dio respuesta al requerimiento solicitado por este Tribunal.

En fecha de 23 de noviembre de 2015, previa solicitud de parte, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público respectivo, a los fines de indicarle que se dio cumplimiento a lo solicitado por esa representación en su escrito de opinión.

El 15 de diciembre de 2015, la representante de la Fiscalía consignó diligencia mediante la cual solicitó se “oficie a La Maternidad Concepción Palacios para que expida copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA.”. Asimismo, solicitó “se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que remitan los datos filiatorios de las ciudadanas MARÍA BRIZUELA e HIPOLITA BRIZUELA.”. Finalmente, pidió al Tribunal que se notifique nuevamente al Ministerio Público una vez que la información solicitada sea recibida.

En fecha 12 de enero de 2016, se ordenó oficiar Maternidad Concepción Palacios y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió Oficio N° 2016-AL-05 de fecha 20 de enero de 2016, proveniente del Ministerio Popular para la Salud, Dirección Estadal de Salud del Distrito Capital, constante de un (1) anexo, mediante el cual dan respuesta a la información solicitada por este Tribunal en el oficio de fecha 12 de enero de 2016.

En fecha 1º agosto de 2016, previa solicitud de parte, se ordenó ratificar el oficio librado en fecha 12 de enero de 2016, dirigido al Servicio de Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 03 de noviembre de 2016, se recibió oficio Nro. 3843, de fecha 22 de agosto de 2016, proveniente de Servicio Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remitió la información requerida por este Tribunal en el oficio de fecha 1º de agosto de 2016.

Por auto dictado en fecha 22 de junio de 2017, el Abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar en copia certificada, el acta de defunción de la ciudadana Hipólita Brizuela.

El 25 de octubre de 2017, la parte solicitante consignó el acta solicitada por este Tribunal.




En fecha 06 de noviembre de 2017, se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2018, la abogada Ynés Díaz Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual se da por notificada y manifiesta su conformidad en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Señaló la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA que, en su acta de nacimiento, identificada con el Nº 1826, expedida en fecha 2 de abril de 1943 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), se asentó el nombre de su madre como “María” Brizuela, siendo esto incorrecto; por cuanto el nombre correcto es “HIPOLITA” Brizuela.

Por esta razón, de conformidad con los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento en los términos indicados.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, expedida por el SAIME.

2) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 408, expedida el 18 de septiembre de 1918, asentada en el Tomo I de los libros que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, correspondiente a la madre de la solicitante, a quien se le identificó con el nombre de pila “HIPÓLITA”.

3) Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana HIPOLITA BRIZUELA, expedida por el SAIME.

4) Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, expedida el 2 de abril de 1943 e identificada con el Nº 1826, que corre inserta en el libro de nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, en cuyo texto se lee que se identifica a su madre como “María Brizuela”.

5) En original, datos filiatorios de la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, expedidos por el SAIME, donde se indica, en la casilla correspondiente al “NOMBRE DE LOS PADRES”, la identificación de su madre como “MARIA BRIZUELA”.

6) En Original, constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, correspondiente a la hoy solicitante, en la que se refleja que nació el 18 de marzo de 1943 y se identifica a su madre como “Brizuela María”.

7) En original, datos filiatorios de la ciudadana “Hipólita Brizuela”, expedidos por el SAIME.

8) En Copia certificada, Acta de Defunción identificada con el Nº 42, de fecha 1º de marzo de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana “HIPÓLITA Brizuela”

Luego de indicar los elementos probatorios pertinentes al presente caso, este Tribunal observa:

Si bien es cierto que los datos filiatorios y la constancia de nacimiento de la ciudadana solicitante, ISABEL TERESA BRIZUELA, indican que el nombre de pila de su progenitora es “María”, sin embargo, esta información contrasta con la propia acta de nacimiento de la ciudadana Hipólita Brizuela, al mismo tiempo que contradice su cédula de identidad y su acta de defunción, documentos todos estos donde se le identifica de tal manera, esto es, con el nombre “HIPÓLITA BRIZUELA”, y no María Brizuela.

Al tratarse las referidas actas de nacimiento y de defunción de documentos públicos, que dan plena fe de su contenido, y siendo que la cédula de identidad es el documento que por antonomasia identifica a un ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, para este Tribunal ha quedado plenamente probado el error señalado por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, en el sentido de que se asentó erróneamente el nombre de su señora madre. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, antes identificada, en los siguientes términos: donde dice “Maria Brizuela”, debe decir: “HIPOLITA BRIZUELA”.

Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana ISABEL TERESA BRIZUELA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1826, de fecha 2 de abril de 1943, que corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de ese Despacho.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.




En el día de hoy, 8 de enero de 2019, siendo las 8:31 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.


LEJI/WDP/GD.-



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