Decisión Nº AP31-S-2017-003546 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-01-2019

Número de expedienteAP31-S-2017-003546
Número de sentenciaPJ0132019000008
Fecha29 Enero 2019
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesRAUL ANTONIO SOJO VALENOTTI
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


SOLICITANTE: RAUL ANTONIO SOJO VALENOTTI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.350.659.


APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.907.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2017-003546
I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inició por solicitud de DIVORCIO 185-A, en fecha 17 de julio de 2017, por el ciudadano RAUL ANTONIO SOJO VALENOTTI, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO NOVOA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 137.339, todos identificados al inicio.
Explanó el solicitante en su libelo de solicitud que en fecha 23 de agosto del 1983, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BETH ANN QUICK, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 030544619, ante el juzgado 5° de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 85, año 1983, fijando su ultimo domicilio conyugal en Calle Santa Luisa, Quinta San Judas Tadeo, Urbanización Colinas de la California, Caracas, de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.

En fecha 26 de julio de 2017, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando a la ciudadana BETH ANN QUICK, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 25 de septiembre de 2017, se libraron las correspondiente boletas, en fecha 13 de octubre de 2017 el Alguacil Reinaldo Ordóñez y consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 20 de noviembre el Alguacil Roger Pérez y consignó por medio de diligencia, boleta de citación librada a la cónyuge sin firmar ya que no logró conseguir la quinta en la cual debió hacer entrega de la misma.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el apoderado judicial del solicitante solicitó al Tribunal se libre Cartel de Citación a la ciudadana BETH ANN QUICK, librando el mismo en fecha 05 de diciembre de 2017.
En fecha 24 de enero de 2018, el ciudadano RAUL SOJO otorgó Poder Apud acta a la abogada MINDI DE OLIVEIRA, antes identificada.
En fecha 02 de febrero de 2018, compareció la abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Décima Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual indicó que una vez realizada la notificación de la cónyuge su representación Fiscal no tiene nada que objetar.
En fecha 19 de marzo de 2018, la abogada MINDI DE OLIVEIRA, consignó cartel de Notificación debidamente publicado, agregado a los autos en fecha 23 de marzo de 2018, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 28 de mayo de 2018 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de junio de 2018, la abogada MINDI DE OLIVEIRA, solicitó al Tribunal dicte sentencia en la causa, pronunciándose el Tribunal sobre lo solicitado en auto de fecha 07 de junio de 2018, mediante el cual en virtud de resguardar los principios consagrados en nuestra constitución, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa ordenó reponer la causa al estado de la citación de la ciudadana BETH ANN QUICK, para lo cual se instó a señalar el domicilio de la mencionada ciudadana.
En fecha 18 de junio de 2018, la abogada MINDI DE OLIVEIRA, consignó la dirección de la ciudadana BETH ANN QUICK, a los fines de realizar la practica de la Boleta de Citación, librando la misma en fecha 19 de junio de 2018.
En fecha 08 de enero de 2019, compareció la abogada MINDI DE OLIVEIRA, mediante el cual solicitó al Tribunal la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente, jurando la urgencia del caso.
En fecha 09 de enero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud de la diligencia de fecha 08/01/2019, por cuanto el procedimiento se encuentra en la etapa de citación.
En fecha 18 de enero de 2019, compareció la abogada MINDI DE OLIVEIRA, mediante el cual desistió de la solicitud y solicitó al Tribunal la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento presentada por la apoderada judicial del solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación. Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial del solicitante tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales. Es por lo que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra cumplido en este caso, y así se declara.




III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: desistida la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL ANTONIO SOJO VALENOTTI, titular de la cedula de identidad No. V-4.350.659.

SEGUNDO: La devolución de los documentos originales cursantes en el expediente, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) día del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 2018° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
AP/MN/Grey.-


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