Decisión Nº AP31-S-2018-003794 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
Número de expedienteAP31-S-2018-003794
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDERICK ALBERTO CUBA CHIRINOS
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de febrero de 2019
Años 208º y 159°

Vista la diligencia del 13 de febrero de 2019, suscrita por el ciudadano FREDERICK ALBERTO CUBA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.618.759, asistido por el abogado CÉSAR ENRRIQUE ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.797, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 18 de julio de 2018, aportando copia fotostática de su cédula de identidad; este Tribunal ordenada agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del solicitante FREDERICK ALBERTO CUBA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.618.759. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.



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