Decisión Nº AP31-S-2013-011054 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-02-2019

Número de sentenciaPJ0072019000066
Número de expedienteAP31-S-2013-011054
Fecha15 Febrero 2019
PartesGABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRIGUEZ Y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2013-011054
-I-
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.204.464 y V-16.599.998, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ: Ciudadanas MATILDE MEDINA y YUBERIS RIOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.066 y 103.618, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 20 de noviembre de 2013, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, anteriormente identificados, asistidos por la ciudadana DECILTA PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.177.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 211, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2012. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Bárbaro Rivas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y que no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO.
El día 30 de julio de 2015, el ciudadano GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificado, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2015, éste Tribunal instó al solicitante a señalar la dirección de su cónyuge, a los fines de su notificación, en vista de la no comparecencia de la misma.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2015, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, antes identificada.
En fecha 21 de enero de 2016, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar por no haber ubicado la dirección.
El día 18 de febrero de 2016 el ciudadano GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, antes identificado, asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.545, solicitó que se librara oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de solicitar el último domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO.-
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, La Juez Arelis Falcón Lizarraga se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó librar oficios al SAIME y al CNE.
En fecha 19 de julio de 2016, se recibió oficio Nº 1677, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se da respuesta a lo solicitado por el Tribunal.
Por diligencia de fecha 4 de agosto de 2016 la parte interesada solicitó al Tribunal librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, a los fines de su practica en la dirección suministrada por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), lo cual fue proveído mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2016.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió oficio Nº 1120/2016, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) da respuesta a lo solicitado por el Tribunal.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2018, se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, antes identificada.
En fecha 14 de junio de 2018, el Alguacil consignó boleta de notificación sin firmar, por cuanto no ubicó la casa Nº M-10.
El día 21 de junio de 2018, se libró oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informara los movimientos migratorios de la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2018, la parte interesada consignó Oficio Nº 008519, emanado del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dando respuesta a lo solicitado por el Tribunal.
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano Gabriel Castillo, en fecha 20 de junio de 2018 se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO por el procedimiento de cartel, el cual fue publicado por la parte interesada en fecha 16 de octubre de 2018.
En fecha 20 de noviembre de 2018, el Secretario del Tribunal dejó constancia del fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 211, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, contrajeron matrimonio en fecha 06 de septiembre de 2012, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, instrumentos éstos que el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene como fidedignos.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de noviembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
CUARTO: El artículo 233 del Código Civil, establece: “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”.
Con base a lo antes expuesto, y vista la manifestación de voluntad de los cónyuges, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, así como la notificación de la ciudadana ZULIA HIDAYS SANTANA BLANCO, y visto que se llevó a cabo todo lo establecido en la ley para solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GABRIEL ARMANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y ZULAY HIDAYS SANTANA BLANCO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.204.464 y V-16.599.998, respectivamente, y consecuencialmente, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2012, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 211, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,

VIOMAR MARCANO.
En la misma fecha siendo las doce y veintitrés de la tarde (12:23 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/dr


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