Decisión Nº AP31-S-2018-000361 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2019

Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteAP31-S-2018-000361
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA Y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.233.625 y V- 17.534.514, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: De la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625, el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214; y, del ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514, el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.140.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.852.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio la presente solicitud de DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, por escrito incoado el 19 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625; asistida por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 24 de enero de 2018; y, por providencia del 29 de enero de 2018, en garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a la solicitante precisara si la petición se efectúaba de forma unilateral o en conjunto con su cónyuge; en el primero de los casos, debía reformar su escrito; y, en el segundo el ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514; debía comparecer personalmente, por ante este despacho judicial a suscribir la solicitud, con la advertencia que una vez constase en auto lo ordenado se procedería al trámite respectivo.-
El 17 de enero de 2019, compareció el ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514; asistido por el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.140.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.852; y, mediante diligencia se adhirió a la solicitud de DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 19 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625; en la misma oportunidad otorgó poder apud acta al referido profesional del derecho.-
Por providencia del 21 de enero de 2019, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ordenando en consecuencia; la notificación de la Vindicta Pública, para que compareciera por ante esta sede judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la práctica del acto comunicacional y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal.-
El 04 de febrero de 2019, compareció el profesional de derecho PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214; y, mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se efectuara la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
El 07 de febrero de 2019, la Secretaria Accidental de este Despacho, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Público, por auto del 21 de enero de 2019.-
Mediante consignación del 20 de febrero de 2019, efectuada por el ciudadano RICARDO GALLEGOS, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la boleta librada al Ministerio Público debidamente recibida, firmada y sellada en esa misma fecha, por la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, acompañando ejemplar del mismo tenor, fechado 07 de febrero de 2019.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que emitiera opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de dictar decisión en el presente asunto, según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo cometido a consideración del tribunal trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625; asistida por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214 y el ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514; asistido por el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.140.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.852, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado. Así se decide.-


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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625; asistida por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214 y el ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514; asistido por el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.140.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.852.-
Para soportar la pretensión, señalan que contrajeron matrimonio civil el 17 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, que riela al folio N° 209, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010, que lleva dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Edificio Don Julio, Piso N° 03, Apartamento N° 31, entre las esquinas de Miseria a Pinto Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que no adquirieron bienes que liquidar.-
Por último afirman que han permanecido separados de hecho desde el 02 de marzo del 2011, fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común; por lo que peticionan a este órgano jurisdiccional se declare con lugar en los mismos términos expresados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

No obstante; que fue practicada la notificación del Ministerio Público, el 15 de febrero de 2019, consignada a los autos el 20 de febrero de 2019, no compareció dentro del lapso que le fue otorgado, según las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, a emitir opinión alguna en el caso concreto.-


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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de divorcio está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:

“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.

La inteligencia de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:

- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
- Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.

En el presente caso los solicitantes con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmaron que contrajeron matrimonio el 17 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, que riela al folio N° 209, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010, que lleva dicho organismo; y, que se encuentran separados desde el 02 de marzo del 2011.-

Para demostrar lo señalado se acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos fundamentales:


*.- Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.233.625 y V- 17.534.514, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

*.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Registro Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, donde consta que el 17 de diciembre de 2010, se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.233.625 y V- 17.534.514, respectivamente; según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010, que lleva dicho organismo. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por los solicitantes, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no existiendo oposición del Ministerio Público y no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso, que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio civil contraído el 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.233.625 y V- 17.534.514, respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, que riela al folio N° 209, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010, que lleva dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 19 de enero de 2018. Así se decide.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.233.625; asistida por el abogado PEDRO CELESTINO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.117.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.214 y el ciudadano VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.534.514; asistido por el abogado JEAN CARLOS LATOZEFSKY ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.140.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.852.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos MARLYN MAYIRA SEIJAS DE BAPTISTA y VLADIMIR EDUARDO BAPTISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.233.625 y V- 17.534.514, respectivamente; por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías de San Antonio de Los Altos del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 209, que riela al folio N° 209, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2010, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA

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