Decisión Nº AP31-S-2017-007015 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2019

Número de expedienteAP31-S-2017-007015
Fecha06 Marzo 2019
Distrito JudicialCaracas
PartesOMAIRA JOSEFINA HIDALGO
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de marzo de 2019
Años 208º y 159°

Vista la diligencia del 25 de febrero de 2019, presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.193.670, debidamente asistida por el profesional del derecho ROGER FERMIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 18 de diciembre de 2017, aportando autorización de construcción emitida el 03 de julio de 2018, por la GERENCIA DEL DISTRITO CAPITAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS; asimismo solicita copias certificadas del presente expediente, aportando los fotostatos conducentes. Este Tribunal ordena agregar a los autos la autorización señalada con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la referida solicitante. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el interesado al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, así como de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.



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