Decisión Nº AP31-S-2018-004339 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-01-2019

Número de expedienteAP31-S-2018-004339
Número de sentenciaPJ0132019000007
Fecha29 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
PartesMAYELA YAMILETH MOLINA PASTORY
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-004339

SOLICITANTE: MAYELA YAMILETH MOLINA PASTORY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.158.097 actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 66.569.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-004339


I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2018, suscrito por la ciudadana MAYELA YAMILETH MOLINA PASTORY, actuando en su propio nombre y representación, ya identificada anteriormente, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su abuelo materno, quien en vida respondiera al nombre de LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA.-
En fecha 19 de junio de 2018, este Juzgado insto a la solicitante a consignar original o copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento del ciudadano LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA, de igual modo original y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JESÚS HUMBERTO y ELBA CRISTINA, original o copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana DILIA ISABEL DE PASTORI consignando las mismas en fecha 09/10/2018.-
En fecha 11 de octubre de 2018, este Juzgado insto a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS HUMBERTO PASTORI, mediante diligencia de fecha 30/10/2018 la ciudadana MAYELA YAMILETH MOLINA PASTORI manifestó imposibilidad de consignar cédula de identidad del ciudadano LUIS HUMBERTO PASTORI CABRERA, pues no poseía la misma, ya que para la época no era un requisito indispensable.-
En fecha 31 de octubre de 2018, se admitió la solicitud y se libró edicto dirigido a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión. Librándose la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 19/11/2018
En fecha 22 de noviembre de 2018 se negó el desglose de los originales solicitados en virtud de no existir hasta la fecha opinión del Fiscal
En fecha 28 de noviembre de 2018, el Alguacil Adscrito a este circuito consigno boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2018, compareció por ante este Juzgado, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, manifestando que no constaba en autos la publicación del edicto, solicitando publicar el mismo y una vez cumplido emitiría opinión con respecto al fondo de la solicitud, instando en fecha 04/12 2018 a la ciudadana MAYELA YAMILETH MOLINA PASTORI, a consignar la publicación del edicto librado en fecha 31/10/2018.
En fecha 18 de diciembre de 2018, se presento diligencia consignando en edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 12 de diciembre de 2018.
En fecha 19 de diciembre de 2018, se ordeno agregar a los autos edicto a los fines que surta efectos legales. De igual modo libró boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Publico a los fines de informarle sobre el cumplimento de lo requerido por su despacho, consignando el alguacil encargado el 18/01/2018, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció por ante este Juzgado, el abogado NASMY JOSÉ BRICEÑO CHIRINOS, Fiscal (E) Nonagésima Segundo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Defunción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su abuelo materno, quien respondía al nombre de LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 1954, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 244, correspondiente al año 1954, (f 18). Alega que al momento de asentarse el Acta de Defunción antes mencionada, se incurrió en ERRORES, PRIMERO: Al asentar el nombre de su abuelo se estableció como “JESÚS HUMBERTO”, siendo lo correcto “LUÍS HUMBERTO”, según consta en su acta de nacimiento la cual se levantó en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua en fecha veinticuatro de octubre de 1927, (f.17). SEGUNDO: Como consecuencia del error mencionado al establecer el apellido de su abuelo como “PASTON” siendo lo correcto “PASTORI”. TERCERO: Al asentar el nombre de sus padres se transcribió como hijo de “HUMBERTO PASTON y MARIA LUISA CABRERA DE PASTON, siendo lo correcto “UMBERTO PASTORI y MARIA LUISA CABRERA DE PASTORI”, CUARTO: Al transcribir el nombre de su viuda se identifico como “DILIA DE PASTON”, siendo lo correcto “DILIA ISABEL DE PASTORI”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda de fecha 15 de agosto de 1949, acta Nº 22 Tomo I, folio Vlto 23 (f. 21 y 22) QUINTO: Al señalar los nombres de sus hijos se asentaron como “HUMBERTO y ALBA” siendo lo correcto “JESÚS HUMBERTO y ELBA CRISTINA”, tal y como consta en sus partidas de nacimiento de fecha 10 de enero de 1951, y de fecha 23 de abril de 1953 expedidas por la Oficina de Registro Civil Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda según actas Nº 4 y 60, tomo I Vlto 2 y 30 respectivamente (f. 14 y 19) motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error MATERIAL DE FONDO Y DE OMISIÓN, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano “LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA”, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 1954, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 244, correspondiente al año 1954, (f 18).
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano “LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA” la cual se levantó en el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua en fecha veinticuatro de octubre de 1927 (f 17)
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus y la ciudadana DILIA ISABEL DE PASTORI emanada del Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda de fecha 15 de agosto de 1949, acta Nº 22 Tomo I, folio Vlto 23 (f. 21 y 22)
4) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos “JESÚS HUMBERTO y ELBA CRISTINA”, 10 de enero de 1951, y de fecha 23 de abril de 1953 expedidas por la Oficina de Registro Civil Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda según actas Nº 4 y 60, tomo I Vlto 2 y 30 respectivamente (f. 14 y 19)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano “LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA” (f.17) del expediente; se evidencia que el De Cujus era hijo de los ciudadanos “UMBERTO PASTORI y MARIA LUISA CABRERA DE PASTORI”,, ERROR mencionar a los padres del De cujus como “HUMBERTO PASTON y MARIA LUISA CABRERA DE PASTON” en el Acta de defunción del causante “LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA”, por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 1954, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 244, correspondiente al año 1954. Asimismo, se observa en el nombre del causante se asentó como “JESÚS HUMBERTO”, siendo lo correcto “LUÍS HUMBERTO”, de igual modo el apellido del causante se coloco como “PASTON” siendo lo correcto “PASTORI”, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento. Asimismo se observa que de acuerdo a la copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus y la ciudadana “DILIA ISABEL DE PASTORI” de fecha 15 de agosto de 1949 expedidas por Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda acta Nº 22 Tomo I, folio Vlto 23, se observa que en el acta de defunción se incurrió en error a identificar el nombre de su viuda se identifico como “DILIA DE PASTON” siendo lo correcto “DILIA ISABEL DE PASTORI”. De igual modo, se observa que de acuerdo a la copia certificada de la Partida de Nacimiento de de los ciudadanos “JESÚS HUMBERTO y ELBA CRISTINA”, de fecha 10 de enero de 1951, y de fecha 23 de abril de 1953 expedidas por la Oficina de Registro Civil Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda según actas Nº 4 y 60, tomo I Vlto 2 y 30 respectivamente, se observa que en el acta de defunción se incurrió en error a identificar a los hijos como “HUMBERTO y ALBA” siendo lo correcto “JESÚS HUMBERTO y ELBA CRISTINA”.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error MATERIAL DE FONDO, al no identificar correctamente a los padres del causante. Así como al momento de asentar el nombre del causante y el primer apellido del De Cujus, de igual modo establecer el nombre correcto de la viuda y sus hijos hija del causante, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del De Cujus el acta de defunción del De Cujus “LUÍS HUMBERTO PASTORI CABRERA”, abuelo de la solicitante, emanada de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, en fecha 05 de abril de 1954, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, Acta Nº 244, correspondiente al año 1954”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede previa a las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA NAVAS

AP/LV/Roberto.-

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