Decisión Nº AP31-S-2017-008903 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-07-2018

Fecha13 Julio 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-008903
PartesKAREN LOURDES VESPO MENDEZ,
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-008903

PARTE SOLICITANTE: KAREN LOURDES VESPO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.685, representada por la abogada Virginia Goliot Camero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 263.269.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana KAREN LOURDES VESPO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.685, debidamente asistida por la abogada Virginia Goliot Camero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 263.269, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nº 740, de fecha 10 de diciembre de 1956, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1 de noviembre de 2016, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de los documentos que corren en copias simples, a los fines de decidir sobre la admisibilidad y el trámite de la solicitud.

El 7 de noviembre de 2017, la parte solicitante consignó los recaudos requeridos y, por auto de fecha 23 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada. Asimismo se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2017, la abogada Virginia Goliot, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KAREN LOURDES VESPO MÉNDEZ, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha 9 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 6 de junio de 2018, la abogada Vilma Cifuentes Barrios, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
La ciudadana KAREN LOURDES VESPO MENDEZ fundamentó su solicitud de rectificación de partida, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que, como consta en el acta de nacimiento de su Padre, ciudadano Arturo Vespo, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta Nº 740, de fecha 10 de diciembre de 1956, colocaron el nombre de su abuelo como “JOSE VESPO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE VESPO”, tal y como se evidencia en el Registro de Nacimiento suscrito por la Lic. Rosa Ruggiero Merola, Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, de acuerdo a la Gaceta Oficial Nº 38.231 de fecha 19 de julio de 2005.

Por esa razón y en función de los documentos consignados, solicitó que la partida de nacimiento de su padre, ciudadano Arturo Vespo Méndez, sea rectificada en el sentido de que el verdadero nombre de su abuelo paterno es “GIUSEPPE” y no “JOSE”, como erradamente aparece o figura en dicha acta.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana KAREN LOURDES VESPO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.148.685, a través de su apoderada judicial, abogada VIRGINIA GOLIOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.269. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Simple del Registro de Nacimiento del ciudadano “GIUSEPPE VESPO FRANCO”, emitido en la República de Italia y traducido al castellano por la Lic. Rosa Ruggiero Merola, intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.231, de fecha 19 de julio de 2005.

2.- Copia Simple del pasaporte emitido por la República de Italia con el Nº 7358163/P, a nombre del ciudadano “GIUSEPPE VESPO”.

3.- Copia Simple de los Datos Filiatorios, emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de fecha 18 de junio de 2013, correspondiente al ciudadano “GIUSEPPE VESPO FRANCO”.

4.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 8, Folio 24 Vto, Tomo 1, de fecha 30 de marzo de 1974, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, del ciudadano “GIUSEPPE VESPO FRANCO”.

5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Arturo Vespo, en la cual se identifica al padre del niño presentado (y abuelo de la hoy solicitante) como “José Vespo Franco”.

De los elementos probatorios antes señalados, ha quedado plenamente demostrado el error señalado por la solicitante, en el sentido de que, efectivamente, en el acta que contiene el registro de nacimiento del ciudadano Arturo Vespo Méndez, se asentó el nombre de pila “José” para identificar al padre de dicho ciudadano, cuando el nombre correcto es “GIUSSEPE” Vespo Franco.

Con motivo de las pruebas aportadas y los hechos que de ella emanan, y visto que, como se señaló anteriormente, ciertamente se cometió el error alegado por la solicitante, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento cursante en autos, en los términos como se indicará en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación presentada por la ciudadana KAREN LOURDES VESPO MENDEZ, y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en los siguientes términos: donde dice… “JOSE VESPO” debe decir: “GIUSEPPE VESPO”.

Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano Arturo Vespo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador), Acta Nº 740, de fecha 10 de diciembre de 1956.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA TEMPORAL,



DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



En el día de hoy, 13 de julio de 2018, siendo las 9:41 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ.

LEJI/DBA/AKF.-




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