Decisión Nº AP31-S-2017-005664 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de sentenciaPJ0102018000033
Número de expedienteAP31-S-2017-005664
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA DE JESUS PIMENTEL
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2017-005664

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.107.147, asistida por la abogada Maria Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.892, este Tribunal, observa: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, se levantaron actas cursantes a los folios 21 y 23 del expediente, mediante la cual los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER RIERA GONZALEZ y LUIS ALFONZO RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.437.561 y V-17.141.480, rindieron declaraciones testimoniales, señalando ser SOCIOS del hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; Que no puede testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo; Y siendo que los deponentes ANTHONY ALEXANDER RIERA GONZALEZ y LUIS ALFONZO RIOS manifestaron ser SOCIOS del hijo de la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL, parte solicitante, lo cual se desprende que están inhabilitados para declarar a favor o en contra de la solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose sus testimonios inhábiles y por tanto le resta valoración a sus declaraciones. Aunado a lo antes mencionado, los ciudadanos ANTHONY ALEXANDER RIERA GONZALEZ y LUIS ALFONZO RIOS, antes identificados, señalaron que la solicitante construyó unas bienhechurías pero no la descripción señalada en el escrito contentivo de la solicitud, ya que al momento de deponer sus testimoniales estos manifestaron (sic…) SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que tienen de mi persona saben y les consta, que la en referencia la he construido con dinero de mi propio peculio, pagando los materiales, así como los costos de mano de obra en ella invertidos? (negritas del Tribunal), en lo cual el ciudadano ANTHONY ALEXANDER RIERA GONZALEZ, ut supra identificado, contestó: “Si me consta que ella construyó la bienhechuria, pero no me consta si fue con su propio dinero, ni si pago los materiales ni su mano de obra, ya que la casa en la actualidad solo tiene dos (02) habitaciones y un (01) baño, no como dice el documento.”(Fin de la cita textual) y el ciudadano LUIS ALFONZO RIOS, ut supra identificado, contestó: “Si me consta que ella mando a construir la casa, la casa esta distribuida con un (1) baño, y con dos (02) habitaciones y su estructura para seguir construyendo, de igual manera no me consta de donde salio el dinero para la construcción ni para el pago de mano de obra.”(Fin de la cita textual).
Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, se observa que dichos testigos no les consta lo alegado por la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL, en su escrito de solicitud presentado en fecha 17 de octubre de 2017, es por lo que en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, NIEGA la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS PIMENTEL. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR