Decisión Nº AP31-S-2015-007136 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-03-2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2015-007136
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesLUIS ENRIQUE JOA LUO
Tipo de procesoInspección Judicial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2015-007136

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE JOA LUO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.981.216, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas ANA JOA LUO y MARITZA JOA LUO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.677.532 y V-16.028.543, respectivamente; quien estuvo debidamente asistido por la abogada Mayermina Y. Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 214.163

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 27 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y fijó para el día Miércoles 21 de octubre de 2015, a las 9:30 a.m., la práctica de la inspección judicial.

En fecha 21 de octubre de 2015, oportunidad fijada por ese Juzgado para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada, se dejó constancia que no compareció la parte interesada.

En fecha 1º de marzo de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de octubre de 2015, fecha en que este Tribunal dejó constancia de la inasistencia de la parte solicitante, ésta no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, desde que el ciudadano LUIS ENRIQUE JOA LUO no se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE JOA LUO, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas ANA JOA LUO y MARITZA JOA LUO, todos ampliamente identificados al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 8 de marzo de 2018, siendo las 11:08 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Luis.



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