Decisión Nº AP31-S-2018-006149 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-006149
Fecha09 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesSIXTO RODRÍGUEZ GARCÍA Y ELAUTERIA MARY PÉREZ DE RODRÍGUEZ,
Tipo de procesoPartición Amistosa De Bienes Conyugales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-006149

SOLICITANTES: SIXTO RODRÍGUEZ GARCÍA y ELAUTERIA MARY PÉREZ DE RODRÍGUEZ, el primero venezolano y la segunda Española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.856.787 y E-81.110.497, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el día 26 de septiembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por las abogadas Trina Andrade Miranda y Yazmín Gallardo Gómez, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.635 y 50.306, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos SIXTO RODRÍGUEZ GARCÍA y ELAUTERIA MARY PÉREZ DE RODRÍGUEZ, el primero venezolanos y la segunda Española, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.856.787 y E-81.110.497, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2018, en el expediente Nro. AP31-S-2018-002235 (nomenclatura de ese Juzgado); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, observa:

I
ÚNICO
Alegaron los solicitantes que, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia antes señalada, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.

En atención a lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también originales y copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2018, en el expediente Nro. AP31-S-2018-002235, (nomenclatura de ese Juzgado), y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos SIXTO RODRÍGUEZ GARCÍA y ELAUTERIA MARY PÉREZ DE RODRÍGUEZ, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone que las partes tienen el derecho de acordar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así se establece.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los ciudadanos SIXTO RODRÍGUEZ GARCÍA y ELAUTERIA MARY PÉREZ DE RODRÍGUEZ, ut-supra identificados.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA



LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



En esta misma fecha, 9 de octubre de 2018, siendo las 8:38 a.m., se publicó y registró el anterior fallo.


LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



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