Decisión Nº AP31-S-2018-000600 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-10-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-000600
Fecha17 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSELYN DEL VALLE DE FREITES CASTILLO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2018
208º y 159º

Solicitante: Joselyn Del Valle De Freites Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-16.097.232, representada por la abogada Ninoska Adrián Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 54.258.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Sentencia: Definitiva.

Expediente: AP31-S-2018-000600


I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de enero de 2018, compareció la abogada Ninoska Adrián Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 54.258, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo, ut supra identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1982, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital).
Por auto de fecha 6 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 9 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de marzo de 2018, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de abril de 2018, compareció el ciudadano José Félix Durán, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
En fecha 8 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos Ana Méndez y María Alejandra Herrera Gavidia, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.049.392 y V-15.832.844, a fin de que se le tomara declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo, ut supra identificado.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de su partida de nacimiento, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta se colocó al asentar los apellidos de su padre como “… De Freites González…” cuando en realidad debe decir “…De Freitas Goncalves…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Instrumento poder otorgado por la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo, a los abogados Ninoska Adrián Ortiz y José Ricardo Pinto Villarreal, presentado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, quedando anotado bajo el n° 39, tomo 157 de fecha 21 de abril de 2017.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital).
3.- Copia simple de su cédula de identidad.
4.- Copia simple de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento de fecha 20 de enero de 1994, emitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
5.- Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio de fecha 23 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
6.- Copia certificada del acta de matrimonio de sus respectivos padres, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, anotada bajo el n° 75 del año 1966.
7.- Copia simple de la cédula de identidad de su padre.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento de la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error donde se colocó los apellidos de su padre como “… De Freites González…” cuando en realidad debe decir “…De Freitas Goncalves…”, siendo esto lo correcto. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por la solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva en sí mismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada Ninoska Adrián Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 54.258, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Joselyn Del Valle De Freites Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-16.097.232; en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse el acta n° 465 de fecha 13 de abril de 1982, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo colocar los apellidos de su padre como “… De Freites González…” cuando en realidad debe decir “…De Freitas Goncalves…”, siendo esto lo correcto, quedando identificada como Joselyn Del Valle De Freitas Castillo, así se declara.
Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital), al Registro Principal del Distrito Capital y al Centro Electoral Nacional, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2018; Años: 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
La Jueza

Abg. Damaris Ivone García
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez

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