Decisión Nº AP31-S-2018-001202 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-03-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-001202
Fecha19 Marzo 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesZULAY LEGER DE GONZÁLEZ Y ZULALBERT JANET GONZÁLEZ LEGER
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de marzo de 2018.
Años: 207° y 158°.
Presentada la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 22 de febrero de 2018, por las ciudadanas, ZULAY LEGER de GONZÁLEZ y ZULALBERT JANET GONZÁLEZ LEGER, venezolanas, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.726 y V-12.562.225, respectivamente, actuando en nombre de carácter de Directoras de la empresa, Sociedad Mercantil A LOS LEJOS, C.A., de este domicilio, inscrita ante en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 2015, bajo el Nº 19, Tomo 382-A, asistidas por el abogado Heroés Moisés Yépez Conde, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.692, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.218, siendo admitida en fecha 27 de febrero de 2018, y se tomó declaración a los ciudadanos MARILUZ MENACHO CANO y JOSÉ ANTONIO PEÑA CARRASQUEL, identificados en autos, en la fecha 01 de marzo de 2018, conforme a las testimóniales presentadas por las solicitantes.
Ahora bien, de la documentación que consta a los autos se pudo evidenciar:
De acuerdo al contenido en el expediente Nº 0783/11 de ficha catastral Nº 41805A, Número de Catastro 351-00-00, de fecha 04 de marzo de 2011, emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía El Hatillo del Estado Miranda, el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en cuestión, pertenece al ciudadano ROBERTO ELIZONDO BEINER, según los DATOS DE REGISTRO Nº 30, Tomo 29, Protocolo 1º, Fecha 29-06-1995, Área M2 500,24 Precio Bs. 1.000.000,00.
Es el caso, que las ciudadanas ZULAY LEGER de GONZÁLEZ y ZULALBERT JANET GONZÁLEZ LEGER, respectivamente, actuando en nombre de carácter de Directoras de la empresa, Sociedad Mercantil A LOS LEJOS, C.A., asistidas por el abogado Heroés Moisés Yépez Conde, ya identificados, solicitan titulo supletorio, este Tribunal respecto a la naturaleza jurídica de los denominados Títulos Supletorios de Propiedad, aprecia la siguiente consideración, expuesta por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de noviembre de 2013, en ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, (Exp: 13-0759) que así señala:
…“Ante ello se estima necesario señalar la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: Irma Orta de Guilarte, la cual expresó:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal
Así lo ha interpretado esta Corte: “Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil (sic); pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...”
En atención a lo precedentemente expuesto y ante tal circunstancia, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara suficientes las testimoniales evacuadas tendentes a la solicitud de Título Supletorio Suficiente de Propiedad, efectuado por las ciudadanas ZULAY LEGER de GONZÁLEZ y ZULALBERT JANET GONZÁLEZ LEGER, respectivamente, actuando en nombre de carácter de Directoras de la empresa, sociedad mercantil A LOS LEJOS, C.A., de este domicilio, inscrita ante en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 08 de diciembre de 2015, bajo el Nº 19, Tomo 382-A, sobre las bienhechurías que según las solicitantes, posee las siguientes características: Una edificación de aproximadamente trescientos ochenta metros cuadrados (380 Mts2), en concreto armado, distribuidos en tres (03) niveles, con paredes de bloques de arcilla, frisados por ambos lados, pintada, cerramientos y ventanas compuestos de vidrios y marcos de aluminio, distribuida de la siguiente manera: NIVEL PLANTA BAJA (Nivel de acceso): Un área para estacionamiento de vehículos con capacidad para ocho (08) vehículos. Un puente que conduce del área de estacionamiento a la entrada principal que comunica los distintos niveles de la edificación. En este mismo nivel, se encuentra el Apartamento distinguido con el Nº 1, con una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2), con entrada independiente, compuesto por un solo ambiente, un baño completo y un área de jardín de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 Mts2), PRIMER NIVEL: Apartamento distinguido con el Nº 2, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados (52 Mts2), con entrada independiente, compuesto por dos ambiente y un baño completo. Apartamento distinguido con el Nº 3, con una superficie de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2), con entrada independiente, compuesto por un solo ambiente, un baño, un cuarto y una terraza sin techar de aproximadamente veintiocho metros cuadrados (28 Mts2). SEGUNDO NIVEL: Apartamento distinguido con el Nº 4, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados (52 Mts2), con entrada independiente, compuesto por un solo ambiente y un baño completo. Apartamento distinguido con el Nº 5, con una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 Mts2), con entrada independiente, compuesto por un solo ambiente y un baño completo y una terraza sin techar de aproximadamente diez metros cuadrados (10 mts2). Un área aproximada de quince metros cuadrados (15 Mts2), donde se encuentra el tanque de agua y el sistema hidroneumático. Un área destinada a la jardinería que abarca los límites de la parcela. El mismo se encuentra ubicado en el Sector La Unión, carretera La Unión, Urbanización La Lomita, Municipio Autónomo El Hatillo del Estado Miranda, (Área Metropolitana de Caracas). Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidas en el escrito de solicitud. Y SOLO A LOS FINES DE ASEGURARLE A LAS SOLICITANTES EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS REFERENCIADAS Y NO SOBRE EL TERRENO EN QUE SE ENCUENTRAN LEVANTADAS. Así se decide, Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
La Juez,


Caribay Gauna
El Secretario


Arturo Robles
EXP: AP31-S-2018-001202
CG/AR/JD.-

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