Decisión Nº AP31-S-2017-000285 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-000285
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE Y LEON KABBABE MAGAMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-4.250.005 Y V-3.727.688, RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos Y Bienes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 159°

SOLICITANTES: MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.250.005 y V-3.727.688, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.854.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
Expediente Nro. AP31-S-2017-000285
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 18 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por los ciudadanos MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER, plenamente identificada, y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2017.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de julio de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nro. 469, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1975.

Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento Pent-House (PH), de la planta Pent-House, del Edificio Residencias Piedemonte, calle 4, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Señalaron que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre ANTONIO ERNESTO KABBABE SOLARINO y si adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2017, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de Marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER, antes identificada y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no ha ocurrido reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 469, de fecha 23 de julio de 1975, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Acta de Nacimiento Nro. 518, de fecha 17 de Marzo de 1994, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano ANTONIO ERNESTO KABBABE SOLARINO, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes; y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.250.005 y V-3.727.688, respectivamente, la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara

-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 23 de Enero de 2017, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.250.005 y V-3.727.688, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 23 de julio de 1975 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio Nro. 469, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1975.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los _______________________ Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH
Exp-AP31-S-2017-0000285
IGC/JS/Yuberly
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2017-000285, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA MONSERRAT SOLARINO DE KABBABE y LEON KABBABE MAGAMEZ. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

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