Decisión Nº AP31-S-2018-005463 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-12-2018

Fecha17 Diciembre 2018
Número de expedienteAP31-S-2018-005463
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRITO RAFAEL BARRIOS REYES
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de diciembre de 2018
208º y 159º

Solicitante: Rito Rafael Barrios Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.949.216, debidamente asistida por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-S-2018-005463

I
ANTECEDENTES
En fecha 2 de agosto de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida llevase por nombre Héctor Luís Velásquez Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.921.812, inserta en fecha 27 de abril de 1994, bajo el nº 763, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Oficina del Registro Civil del La Parroquia La Vega del Distrito Capital. La lectura del libelo patentiza, que la solicitud fue presentada por el ciudadano Rito Rafael Barrios Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.949.216, debidamente asistida por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, aduciendo que la referida acta por error material se identifico Primero: en esta acta existen dos errores el primero: en cuanto al número de cedula de su hermano el ciudadano: Rito Rafael Barrrios Reyes, quien fue el presentante de esta acta el cual le colocaron cedula “… Nro. V-5.999.216…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto titular de la cedula “…Nº V-5.949.216...”, el segundo un error en cuanto a los hijos del ciudadano: “… Héctor Luis Velásquez Reyes…”, (hoy fallecido), en la cual colocaron que deja un hijo (1) de nombre Casado Yolman, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano Héctor Luís Velásquez Reyes (hoy fallecido), deja dos (2) hijos de nombres Luís Daniel Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.477 (hoy fallecido) y Héctor Luís Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.240, por lo cual solicita se rectifique su acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2018, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 20 de septiembre de 2018, compareció la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, asistiendo al solicitante, mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de abril de 2018, compareció la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, asistiendo al solicitante, mediante diligencia, consigno publicación de edicto de fecha 27 de septiembre de 2018. Asimismo consigno copias simples de las cedulas de los testigos.
En fecha 15 de octubre de 2018, comparece el ciudadano Gilberto José Sarmiento, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-17.429.968, a fin de que le tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de defunción solicitada por el ciudadano: Rito Rafael Barrios Reyes.
En fecha 3 de octubre de 2018, compareció el Abogado Charles Díaz Aular, quien en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares , evidencia que dicha Partida adolece de error material, el cual queda demostrado con las pruebas consignadas, y según lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se observa que se encuentra ajustada a Derecho, razón por la cual una vez evacuadas las testimoniales solicitadas por este tribunal, nada tiene que objetar a la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2018, compareció el ciudadano Ricardo Gallegos, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
En fecha 13 de noviembre de 2018, compareció la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, asistiendo al solicitante, mediante diligencia, solicito pronunciamiento de este tribunal en cuanto a la Rectificación de Acta de Defunción en virtud de que se ha cumplido con los testimoniales y la Fiscalía emitió su opinión.
Mediante Auto de de fecha 16 de noviembre de 2018, se exhorta, al solicitante a dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2018, motivo por el cual este Órgano jurisdiccional INSTÓ al solicitante a presentar a un (1) testigo, a los fines de emitir pronunciamiento.
En fecha 5 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano Julio Antonio Linares, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº V-6.552.900, a fin de que le tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de defunción solicitada por el ciudadano: Rito Rafael Barrios Reyes.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida llevase por nombre Hector Luis Velásquez Reyes, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en los siguientes errores: aduciendo que la referida acta existe un error en cuanto al número de cedula de su hermano Primero: el ciudadano: Rito Rafael Barrrios Reyes, quien fue el presentante de esta acta el cual le colocaron cedula “… Nro, V-5.999.216…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto titular de la cedula “…Nº V-5.949.216...”, el segundo un error en cuanto a los hijos del ciudadano: “… Héctor Luís Velásquez Reyes…”, (hoy fallecido), en la cual colocaron que deja un hijo (1) de nombre Casado Yolman, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano Héctor Luís Velásquez Reyes (hoy fallecido), deja dos (2) hijos de nombres Luis Daniel Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.477 (hoy fallecido) y Héctor Luís Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.240, A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.-Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida llevase por nombre Héctor Luís Velásquez Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.921.812, bajo el nº 763, del año 1994, en los libros de Registro Civil de Defunciones inserta por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Vega del Distrito Capital.
2.- Datos Filiatorios del Ciudadano Rito Rafael Barrios Reyes, del Servicio Administrativo migración y extranjería SAIME Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios
3.-Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida llevase por nombre Luis Daniel Velásquez Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-22.670.477, bajo el nº 1741, del año 1990, en los libros de Registro Civil de Defunciones inserta por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital.
4.- Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rito Rafael Barrios Reyes, Luis Daniel Velásquez y Héctor Luis Velásquez Méndez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.949.216, V-22.670.477 y 22.670.240.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida llevase por nombre Héctor Luís Velásquez Méndez, bajo el nº 3265. Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
5.- Datos Filiatorios del Ciudadano Héctor Luís Velásquez Méndez del Servicio Administrativo migración y extranjería SAIME Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios según partida de nacimiento Nº 3265, AÑO 1975, expedida por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, el 08 de octubre de 1974.
6- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de Héctor Luís Velásquez Méndez, bajo el nº 1247. Registro Civil de la Parroquia Antimano Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en los siguientes errores: aduciendo que la referida acta se le identifico Primero: en cuanto al número de cedula de su hermano el ciudadano: Rito Rafael Barrrios Reyes, quien fue el presentante de esta acta el cual le colocaron cedula “… Nro, V-5.999.216…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto titular de la cedula “…Nº V-5.949.216...”, Segundo: un error en cuanto a los hijos del ciudadano: “… Héctor Luís Velásquez Reyes…”, (hoy fallecido), en la cual colocaron que deja un hijo (1) de nombre Casado Yolman, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano Héctor Luís Velásquez Reyes (hoy fallecido), deja dos (2) hijos de nombres Luis Daniel Velásquez un error en cuanto a los hijos del ciudadano: “… Héctor Luis Velásquez Reyes…”, (hoy fallecido), en la cual colocaron que deja un hijo (1) de nombre Casado Yolman, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano Héctor Luís Velásquez Reyes (hoy fallecido), deja dos (2) hijos de nombres Luís Daniel Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.477 (hoy fallecido) y Héctor Luís Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.240, Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.477 (hoy fallecido) y Héctor Luis Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.240…’’.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por los solicitantes en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Solicitante Rito Rafael Barrios Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.949.216, debidamente asistida por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta bajo el nº 763 de septiembre de 1994, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material de asentar Primero en cuanto al número de cedula de su hermano el ciudadano: Rito Rafael Barrrios Reyes, quien fue el presentante de esta acta el cual le colocaron cedula “… Nro, V-5.999.216…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto titular de la cedula “…Nº V-5.949.216...” Segundo: un error en cuanto a los hijos del ciudadano: “… Héctor Luís Velásquez Reyes…”, (hoy fallecido), en la cual colocaron que deja un hijo (1) de nombre Casado Yolman, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano Héctor Luís Velásquez Reyes (hoy fallecido), deja dos (2) hijos de nombres Luis Daniel Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.477 (hoy fallecido) y Héctor Luís Velásquez Méndez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.670.240 Así se declara.-
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; al Registro Principal del Distrito Capital y al Centro Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el libro respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, 17 de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.

En esta misma fecha, siendo se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez.

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