Decisión Nº AP31-S-2018-003519 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-05-2018

Número de sentenciaPJ0132018000059
Número de expedienteAP31-S-2018-003519
Fecha23 Mayo 2018
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesATENAYS NATIVIDAD MANEIRO GASPAR
Tipo de procesoRectificación De Actas De Nacimiento Y Defunción
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-003519


SOLICITANTE: ATENAYS NATIVIDAD MANEIRO GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.964.883

ABOGADO ASISTENTE: NANCY TIRADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.946.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ATENAYS NATIVIDAD MANEIRO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.964.883, asistida por la abogado NANCY TIRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.946, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, identificada con el Nº 142, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: donde dice “Paro Cardiaco Respiratorio, Falleció FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO” se omitió asentar la fecha del deceso de la madre de la solicitante, siendo lo correcto “Paro Cardiaco Respiratorio, Falleció el día 18 de mayo de 2009, FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Defunción distinguida con el número 142, levantada el diecinueve (19) de mayo de 2009, en el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO.
2. Certificado de Defunción Original, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la ciudadana de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO.
3. Copia simple de la orden de inhumación expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital a nombre de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO
4. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.630.308.
5. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana ATENAYS NATIVIDAD MANEIRO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.964.883.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Defunción cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Defunción, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de Defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana ATENAYS NATIVIDAD MANEIRO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.964.883, asistida por la abogado NANCY TIRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.946 y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de Defunción de la ciudadana FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO, signada con el Nº 142, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de mayo de 2009: En los datos relativos a la fecha del deceso de la madre de la solicitante donde dice “Paro Cardiaco Respiratorio, Falleció FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO”, debe decir “Paro Cardiaco Respiratorio, Falleció el día 18 de mayo de 2009, FELIPA NERY GASPAR DE MANEIRO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR