Decisión Nº AP31-S-2016-008696 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 29-11-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-008696
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentenciaPJ0152018000196
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGREGORY ALEXANDER OJEDA TAMOY
Tipo de procesoPerdida Del Interes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ASUNTO: AP31-S-2016-008696

Caracas, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-008696

SOLICITANTE: GREGORY ALEXANDER OJEDA TAMOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.743, actuando en nombre y representación de la ciudadana HERMINDA HORTENCIA TAMOY DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.808.

ABOGADA ASISTIENDO: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
SINTESIS

Se inicio la presente solicitud mediante libelo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Presentada la solicitud que en fecha 21 de octubre de 2016 y previa distribución de solicitudes ante, fue asignada a este Tribunal.

En fecha 25 de octubre de 2016, se acordó darle entrada y se anotó la presente solicitud en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos antes identificados y el documento original de datos filiatorios emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2018, la abogada JENNY SCHOTBORGH, En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante TSJ-CJ-Nº 1987-2018, de fecha 10 de julio del 2018, como Jueza Suplente de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 06 de agosto de 2018 por ante la Rectoría Civil, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –





IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano GREGORY ALEXANDER OJEDA TAMOY, ut supra identificado, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208º y 159º.-
LA JUEZ,



ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO


LA SECRETARIA,



Abg. ANGELA MARCANO CALI

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA MARCANO CALI







JCS/AM/ERV.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR