Decisión Nº AP31-S-2017-003282 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de sentenciaPJ0102018000039
Número de expedienteAP31-S-2017-003282
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesVIVIANA JANETTE TORRES CUBEROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-003282
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VIVIANA JANETTE TORRES CUBEROS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.326, asistida por la abogada Nelida Rangel Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.621, este Tribunal, observa: Que en fecha 28 de febrero de 2018, oportunidad para la deposición de los testigos llamados en la causa; se levantaron actas mediante las cuales los ciudadanos JONATHAN HARRY CASTELLANO URBINA y LEANDRO JAVIER ALFONZO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros .V-16.228.878 y V-20.364.352, respectivamente, quienes ante el particular primero del escrito de solicitud, en el que se formuló lo siguiente: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo y si igualmente conocieron a mi padre el ciudadano: FELIPE TORRES, venezolano, casado, identificado en su cédula de identidad Nº V-2.263.565, quien falleció AB-INTESTATO el dia 18 de MARZO del año 1985, en el Centro Clínico Oropeza Castillo, jurisdicción de la parroquia San Juan, Municipio Libertador, de Distrito Federal ahora Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada de su Acta de defunción, anotada bajo el Nro 292, correspondiente al año 1985, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital, que acompaño al presente escrito marcada con letra “A”.” (Fin de la cita textual); El ciudadano JONATHAN HARRY CASTELLANO URBINA, antes identificada señaló lo siguiente: “si la conozco desde hace 30 años y el señor Felipe vivía al lado de la casa yo tenia cuando eso 4 años de edad.”; por su parte, el ciudadano LEANDRO JAVIER ALFONZO PACHECO, supra identificado, contesto: “si la conozco desde hace 20 años, al señor Felipe lo conocí solo por refencia ya que para ese tiempo tenia 3 años de edad.”.Declaraciones estas de las que se desprende que los testimonios depuestos por los ciudadanos JONATHAN HARRY CASTELLANO URBINA y LEANDRO JAVIER ALFONZO PACHECO, antes identificados, se erigen sobre referencias de terceras personas, y no declaraciones sustentadas sobre circunstancias o hechos que hayan podido comprobar o tener conocimiento por sí mismos, ya que para el tiempo en que falleció el ciudadano FELIPE TORRES, los ciudadanos antes referidos era menores de edad; pues se constata sobre las declaraciones hechas por éstos y asentadas en actas de fecha 28-02-2018, a pesar de conocer a la solicitante por mas de 30 y 20 años, solo hablaron por referencia del de cujus y no lo conocieron por su minoría de edad, ni estuvieron al tanto de su fallecimiento.
Evidenciándose de lo señalado por la solicitante y lo depuesto por los testigos promovidos y evacuados, que a los referidos ciudadanos no les consta lo alegado y solo poseen una referencia sustentada por comentarios, referencias hechas por terceros y aunado a que eran menores de edad al momento de la defunción del progenitor de la solicitante, lo cual les resta confiabilidad sobre la certeza de sus dichos; resulta forzoso para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ello en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.



EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.

NGC/WE/Erick
ASUNTO Nº AP31-S-2017-003282

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR