Decisión Nº AP31-S-2017-006379 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-01-2018

Fecha09 Enero 2018
Número de expedienteAP31-S-2017-006379
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesCARMEN ELENA FLORES DE SUCRE Y ANTONIO MARIA SUCRE MATOS
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006379

SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ELENA FLORES DE SUCRE y ANTONIO MARIA SUCRE MATOS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.899 y V2.795.985, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 20.000.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2017 por los ciudadanos CARMEN ELENA FLORES DE SUCRE y ANTONIO MARIA SUCRE MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.899 y V2.795.985, respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Nro. 20.000, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Octubre de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 210, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1972; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle Las Tunas, Quinta Giraluna Urbanización Cerro Verde, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de Mayo de 2011, es decir hace más de cinco (5) años; que tienen bienes en común y que procrearon hijos, que a esta fecha son mayores de edad.

En fecha 08 de Noviembre de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia por la ciudadana CARMEN ELENA FLORES, asistida por la Abogada YAJAIRA PEREIRA, Inpreabogado Nº 20.000, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 16 de Noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 30 de Noviembre de 2017, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARMEN ELENA FLORES DE SUCRE y ANTONIO MARIA SUCRE MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.352.899 y V2.795.985, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de Octubre de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 210, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1972. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA GABRIELA MARQUINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR