Decisión Nº AP31-S-2018-003392 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-07-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-003392
Fecha30 Julio 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesRAFAEL VARELA DURÀN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoJustificativo Judicial
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656.-
SUJETO EN FAVOR DEL QUE OBRA LA SOLICITUD: MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCISCO MIHELENA, en su condición de Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737.-

MOTIVO: SOLICITUD: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo del 2018, por el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737; que recae en la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193; rrecibida por este tribunal el 16 de mayo de 2018, en donde se indicó lo que se trascribe a continuación:

“… Consta de CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, distinguido con el N° D-0245929, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que mi sobrina, huérfana de padre MARIANGELICA PETRILLO VARELA, ya identificada, sufre desde su nacimiento de Discapacidad NEUROLOGICA-MUSCULO ESQUELETICA, en Grado Moderado, lo que la Incapacita para valerse por sí misma, imposibilitándola de proveerse de los alimentos y medicinas necesarias, propias de sus VEINTIUN (21) AÑOS de edad, y a los fines de proveer su atención médica y medicinas, acudo ante su competente autoridad, a objeto de tramitar y obtener JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, para solicitar que previo el cumplimiento de los formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos, que oportunamente presentaré en la oportunidad que fije este Tribunal, ciudadana ARACALIS MARIELI RUIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.847.623 y ciudadana YETZALY RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.559.957, para que declaren a tenor de las siguientes consideraciones: PRIMERA: Si me conocen suficientemente, de vista trato y comunicación. SEGUNDA: Si igualmente conocen a mi sobrina, MARIANGELICA PETRILLO VARELA, desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que estamos residenciados en la siguiente dirección; Urbanización Palo Verde, Avenida Principal, Calle 12, Edificio Vista Avila, Piso 11, Apto. 11-D, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. CUARTA: Que si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que en la actualidad soy el único encargado de la Manutención y Alimentación de mi sobrina como CARGA FAMILIAR.
Ciudadano juez, en virtud que no existe persona alguna que pudiera perjudicarse por esta acción sobre la cual recae la presente solicitud y ya que su declaratoria va en incremento del interés superior en las acciones y decisiones que les conciernen a la Adulta, se acude ante su competente autoridad para solicitar sea MARIANGELICA PETRILLO VARELA, de Veintiún (21) años de edad, sea declarada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como mi CARGA FAMILIAR…”. (Cursiva del Tribunal).-

Por providencia del 21 de mayo de 2018, este tribunal instó al solicitante ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.519.656, consignara en originales o en copias certificadas expedidas por la autoridad competente los documentos acompañados a la presente solicitud, en razón que fueron aportados en copias fotostáticas.-
Mediante diligencia del 08 de junio de 2018, el solicitante ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737, consignó los documentos requeridos por auto del 21 de mayo de 2018, acordando por auto del 13 de junio de 2018, agregarlos a los autor y proveer por separado sobre la admisibilidad de la solitud.-
Por providencia del 19 de junio de 2018, este tribunal admitió el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo del 2018, sustentando en el articulo 937 del Código de Trámites, por el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737; que recae en la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193 cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; ordenó el interrogatorio de los testigos ofrecidos en la solicitud, con preferencia de la ciudadana LUZ FEY VARELA DE PETRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.216.581, madre de la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193, sobre quien recae el beneficio peticionado, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
El 09 de julio de 2018, a las nueve y treinta y tres antes meridiem (09:33 A.M.), se evacuó la testimonial del ciudadano JOSÉ SIXTO GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.100.669, el cual reside en la siguiente dirección Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Calle Cañaveral, Casa Nº 4, Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, quien impuesto de las generalidades de Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimentos legales para declarar sobre los particulares que le fueron interrogados a los que respondió; PRIMERA: Si lo conozco de vista, trato y comunicación hace aproximadamente veintiún (21) años; SEGUNDA: Si conozco a la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, desde que nació hace aproximadamente veintiún (21) años; TERCERA: Si se y me consta del domicilio procesal es el Palo Verde; CUARTA: Si se y me consta que el solicitante es el único encargado de la manutención de su sobrina.-
En esa misma fecha a las nueve y cincuenta y ocho antes meridiem (09:58 A.M.), se evacuó la testimonial de la ciudadana ARACELYS MARIELI RUIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.487.623, la cual reside en la siguiente dirección Calle 12, Lomas del Ávila, Residencias Vista Ávila, Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, quien impuesta de las generalidades de Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimentos legales para declarar sobre los particulares que le fueron interrogados a los que respondió; PRIMERA: Si lo conozco desde hace aproximadamente veinte (20) años aproximadamente; SEGUNDA: Si conozco a la ciudadana MARIANGELICA, desde que nació hace aproximadamente veintiún (21) años; TERCERA: La dirección donde habitan es Lomas del Ávila, Palo Verde; CUARTA: Si se y me consta que el único encargado de la manutención y alimentación de su sobrina desde que nació es el ciudadano RAFAEL.-
Las testimoniales rendidas fueron agregadas a los autos para que surtieran su efecto legal en la misma oportunidad de su evacuación; donde se instó a dar cumplimiento a la providencia del 19 de junio de 2018, en el sentido que se presentare como testigo a la ciudadana LUZ FEY VARELA DE PETRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.216.581, en su condición de madre de la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193, sobre quien recae la presente solicitud.-
El 30 de julio de 2018, a las ocho y cuarenta y seis antes meridiem (08:46 A.M.), se evacuó la testimonial de la ciudadana LUZ FEY VARELA DE PETRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.216.581, la cual reside en la siguiente dirección Urbanización Palo Verde, Lomas del Ávila, Calle N° 14, Residencias Villa María Gracia, Torre C, Apartamento 53-C, Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, quien impuesta de las generalidades de Ley sobre testigos, manifestó no tener impedimentos legales para declarar sobre los particulares que le fueron interrogados a los que respondió; PRIMERA: Si lo conozco desde hace cincuenta y dos (52) años; SEGUNDA: Si conozco a MARIANGELICA PETRILLO VARELA, desde hace veintiún (21) años, es mi hija; TERCERA: La dirección donde habita mi hermano es Urbanización Palo Verde, Lomas del Ávila, Calle N° 12, Residencias Villa María Gracia, Torre B, Apartamento 11-D, Parroquia Petare, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; CUARTA: Si se y me consta que el único encargado de la manutención y alimentación de mi hija desde que nació es mi hermano RAFAEL VARELA DURAN.-
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, este tribunal considera previamente lo siguiente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta el 15 de mayo del 2018, por el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737, que recae en la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL -

Mediante la solicitud que ocupa a este tribunal, pretende el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, en su condición de tío de la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193; quien es huérfana de padre; la cual sufre desde su nacimiento de Discapacidad NEUROLOGICA-MUSCULO ESQUELETICA, en grado moderado, que la Incapacita para valerse por sí misma, imposibilitándola de proveerse de los alimentos y medicinas necesarias, propias de sus VEINTIUN (21) AÑOS de edad, con la finalidad de proveer su atención médica y medicinas, se le expida JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Trámites.-
Con los antecedentes expuestos, este tribunal para decidir sobre el justificativo requerido, vincula los medios probatorios presentados en el proceso: a saber: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN signada bajo el N° 1335, levantada el 23 de abril de 2.013, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida el 23 de abril de 2.013, donde se asentó la defunción del padre de ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193; ciudadano LIBERATO PETRILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.056.954; Copia Certificada expedida el 11 de julio de 2.013, del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 48, levantada el 28 de enero de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se asentó el nacimiento de una niña que lleva por nombre “MARIANGELICA”, que nació el 18 de noviembre de 1.996, quien es hija del de cujus y la ciudadana LUZ FEY VARELA DE PETRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.216.581; Original de Informe Médico expedido el 12 de junio de 2.015, por la Dra. María Alejandra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.864.216; del Centro de Cirugía Oftalmológica, S.C., donde hace consta que la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.715.193, paciente femenina de 18 años para esa fecha, con Hidrocefalea, con Válvula de Derivación a los ocho (8) días, fallida. Reinvertida permeabilizaron el Conducto de Silvio, fallida; que luego a los dos (2) meses se le colocó de nuevo una válvula se para, no se mantiene. Usuaria de lentes desde la infancia; que acudió hasta Sexto (6°) grado de educación especial, que hace manualidades, le dan clases de castellano, lectura-escritura y numérica, actividades recreativas, mantiene control con el neurólogo, estable, sin tratamiento; diagnosticada con ASTIGMATISMO OD, ATROFIA ÓPTICA OI, OJO ÚNICO OD; PLAN DE CHEUQEO ANUAL. LENTES -0,75*70/COMPENSATORIA; Original de Informe Médico expedido el 02 de septiembre de 2.015, por el Dr. CARLOS PRATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.099.523; de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, donde hace consta que la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VALERA, es una paciente femenina de 18 años para esa fecha, con Disfunción Motora Subtipo Hemiplejia Espástica Derecha, lo cual le condiciona aumento del tono muscular, pérdida de la selectividad muscular y el equilibrio, que provoca disfunción del brazo de palanca en pelvis y caderas con inestabilidad para el apoyo, dificultad del paso libre del pie durante el balanceo, contractura en reflexión de ambas rodillas ángulo poplíteo de 70° bilateral, Silverkiol + con valgo de ambos talones por lo que la paciente ameritó el 15/11/2006, tratamiento quirúrgico el cual fue: 1- Alargamiento de Músculo isquiotibiales derecho. 2- Osteotomía Extensora de fémur derecho. 3- Semitendinoso al aductor mayor. 4- Hemiepifisodesis tibial medial derecho, con evolución satisfactoria, ameritando terapia física y de rehabilitación constante así como una silla de rueda; Original de Constancia de Dependencia Económica, expedida el 12 de enero de 2.018, por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, suscrito por la ciudadana KATHLEEN VALENZUELA, en su carácter de Coordinadora de Atención al Ciudadano, signado con el N° CIAC-MILLENNIUM T5A5899463FA5A, en la que consta que los ciudadanos ARANCELYS MARIELI RUIZ GARCÍA y JOSE SIXTO GARCIA TORRES¸ mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 15.487.623 y 3.100.669, respectivamente, manifiestan que la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VALERA, domiciliado en: Calle 14 Lomas del Ávila Res. Villa María Grazia, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, depende económicamente del solicitante ciudadano RAFAEL VALERA DURAN, titular de la cédula de de identidad N° 6.519.656, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y de este domicilio; Copia fotostática de Constancia de Trabajo, expedida el 06 de junio de 2.018, por CERVECERÍA POLAR, C.A., donde se informa a este tribunal que el solicitante ciudadano RAFAEL VALERA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de de identidad N° 6.519.656, presta sus servicios en la referida empresa desde el 17 de marzo de 1.993, desempeñando el cargo de SUPERVISOR LOGISTICA; este tribunal otorga pleno valor probatorio al detallado acervo documental conjugado con lo declarado por los testigos presentados en el proceso, al resultar contestes entre si , por ser pertinentes y fundamentales al proceso, de los que se corrobora lo argüido como soporte de justificativo de carga familiar que peticiono el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656; que obra a favor de su sobrina ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193; a tenor de lo previsto en los artículos 429, 508 del Codigo de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-
Con fundamento en lo expresado; declara en conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, solicitado el 15 de mayo del 2018, por el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737, de fecha 09 de abril de 2018, que obra en favor de la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, peticionado el 15 de mayo del 2018, por el ciudadano RAFAEL VARELA DURÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.519.656, asistido por el Defensor Público Provisorio Integral Tercero (3º) del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, designado mediante Resolución Nº DDPG-2018-216, del 16 de marzo de 2018, publicada el 09 de abril de 2018; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.737, que obra a favor de la ciudadana MARIANGELICA PETRILLO VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.715.193, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente procedimiento, no hay costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.

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