Decisión Nº AP31-S-2017-000430 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-000430
Fecha21 Febrero 2018
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesKARLEY CAROLINA TIBANA JARA Y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-000430
SOLICITANTES: KARLEY CAROLINA TIBANA JARA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.653.591 y V-23.073.566 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JORGE ELEAZAR LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 153.918.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 24 de enero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos KARLEY CAROLINA TIBANA JARA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.653.591 y V-23.073.566 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ELEAZAR LEAL,, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 153.918, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 19 de noviembre de 2.015, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Baruta Estado Miranda, según acta No. 624, libro 3, año 2015, su último domicilio conyugal fue fijado en la calle Ricaurte sector Barrialito, Escalera Brasil, casa S/N del Municipio Baruta, Estado Miranda, no procrearon hijos ni bienes gananciales.
Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 30 de enero del 2017, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos KARLEY CAROLINA TIBANA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 06 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos KARLEY CAROLINA TIBANA JARA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad números 20.653.591 y 23.073.566, asistidos por la abogada YVANA BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 75.509, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos KARLEY CAROLINA TIBANA JARA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30 de enero de 2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos KARLEY CAROLINA TIBANA JARA y JUAN DE DIOS ROMERO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad números 20.653.591 y 23.073.566, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 19 de noviembre de 2015, por ante el Registrador Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según acta No.624, libro 3, año 2015. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly

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