Decisión Nº AP31-S-2017-007559 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-04-2018

Número de expedienteAP31-S-2017-007559
Fecha27 Abril 2018
Número de sentenciaPJ0072018000053
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTULIO PATIÑO DACOVICH
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-007559

SOLICITANTE: ciudadano TULIO CÉSAR PATIÑO DACOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.908.669.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.472.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 8 de diciembre de 2017, por la abogada SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.472, apoderada judicial del ciudadano TULIO CÉSAR PATIÑO DACOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.908.699, se admitió por auto el 27 de febrero de 2018, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, el interesado solicitó sea rectificada su acta de nacimiento, signada con el Nº 1428, de fecha 01 de Septiembre de 1981, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital) , en virtud que en la misma se incurrió en una omisión al asentar el nombre completo de su madre, es decir, que aparece anotado como “SONIA LUISA DACOVICH DE PATIÑO”, cuando debe aparecer “SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PATIÑO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TULIO CÉSAR PATIÑO DACOVICH; 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH; 3.-Datos filiatorios de SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
Igualmente consignó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano TULIO CÉSAR PATIÑO DACOVICH, la cual se tiene como fidedigna conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo de la madre del solicitante es SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH, por lo que ciertamente se omitió asentar el nombre “YOLANDA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 1428, de fecha Primero (01) de septiembre de 1981, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital), en consecuencia, donde dice “SONIA LUISA DACOVICH DE PATIÑO”, debe decir “SONIA LUISA YOLANDA DACOVICH DE PATIÑO”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA



FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA



FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/Fidel

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