Decisión Nº AP31-S-2016-004065 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-004065
Fecha02 Mayo 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesAIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO,
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-004065

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.123.439, representada judicialmente por el abogado Gustavo Alfonso Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.494

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

En virtud de la distribución de causas realizada, conoce este Tribunal de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.123.439, debidamente asistida por el abogado Gustavo Alfonso Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.494.

El 11 de noviembre de 2016, fue admitida la solicitud que da origen a estas actuaciones a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se libró edicto convocando a cuantas personas creyeran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto. Igualmente, se ordenó notificar, mediante boleta, al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del mencionado texto adjetivo.

El 10 de enero de 2017, previa solicitud de la parte solicitante, se libró la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.

El 23 de enero de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la notificación practicada al Ministerio Público.

El 17 de febrero de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud. En esa misma fecha, el Tribunal informó a la representación judicial de la parte solicitante que aun no constaba en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Publico, y señaló que, una vez se cumpla con dicha formalidad, este Juzgado se pronunciaría conforme a derecho.

El 17 de abril de 2017, a solicitud de la parte solicitante, se ordenó librar nueve boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ratificar su notificación. Posteriormente, en fecha 28 del mismo mes y año, a petición de parte interesada, se ordenó librar una vez más la referida boleta.

El 9 de mayo de 2017, se dejó constancia en el expediente de la notificación practicada al Ministerio Público.

El 25 de mayo de 2017, la parte solicitante solicitó pronunciamiento sobre el presente asunto, y, el día 30 de ese mismo mes y año, este Tribunal dictó auto advirtiendo que aun no habían transcurrido el lapso de diez días de despacho, establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la Representación Fiscal comparezca a dar opinión.

El 14 de junio de 2017, previa solicitud de la parte solicitante, se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que concurriera al Tribunal y emita opinión en torno al caso.

El 18 de julio de 2017, fue consignada en autos la notificación practicada al Ministerio Público.

El 12 de abril de 2018, la parte solicitante solicitó se dicte sentencia en el presente caso.

I
DE LA SOLICITUD
La solicitante, en su escrito libelar, alegó lo siguiente:

Que “le urgía” la rectificación de su respectiva acta de Matrimonio celebrada con el ciudadano JORGE ENRIQUE QUNTERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.352.135, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, bajo el acta distinguida con el número 365, correspondientes al año 17 de junio de 1983, siendo el caso que en la referida acta se transcribió el número de cédula de su cónyuge como “V-6.352.155”, cuando el número correcto es “V-6.352.135”.

Pidió se admitiera y sustanciara la presente rectificación de conformidad con lo previsto en el artículo “773” del Código de Procedimiento Civil, y se declarara con lugar en la definitiva.

II
CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN
Para decidir, este Tribunal observa:

Los medios probatorios aportados por la parte solicitante, en sustento de su solicitud de rectificación, fueron los siguientes:

1.- Acta de Matrimonio Nº 365, de fecha 17 de junio de 1983, correspondiente a los ciudadanos AIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO y Jorge Enrique Quntero Mujica, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se transcribió, cuando se identificó al cónyuge, el número de cédula “V-6.352.155” (sic).

2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO.

3.-Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jorge Enrique Quintero Mujica, en la que se puede observar que el número de la cédula de identidad correspondiente a dicho ciudadano es “V-6.352.135”.

4.-Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Enrique Quintero Mujica, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 1960, signada con el Nº 2053.

5.- Documento de Opción de Compra y Venta, debidamente autenticado en fecha 25 de octubre de 2007, ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, en el que se identifica al cónyuge de la solicitante con el número de cédula “V-6.352.135”.

6.- Datos filiatorios pertenecientes al ciudadano Jorge Enrique Quintero Mujica, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería, en el que se observa el número de cédula “V-6.352.135”.

De todos estos medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que efectivamente el acta de Matrimonio distinguida bajo el 365, de fecha 17 de junio de 1983, adolece del error material alegado, toda vez que se identificó de manera incorrecta los datos de número de la cédula del cónyuge Jorge Enrique Quintero Mujica, titular de la cédula de identidad “V-6.352.155”.

En vista de lo anterior, verificado como ha sido el error denunciado, y pese a que el Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial no emitió su opinión en la presente solicitud, aun cuando se realizaron múltiples notificaciones a tales fines, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara.

III
DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana AIDA COROMOTO SOLER DE QUINTERO, identificada al inicio del presente fallo. Como consecuencia de lo precedentemente señalado, SE ORDENA la rectificación del acta de Matrimonio levantada bajo el Nº 365, de fecha 17 de junio de 1983, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se identifica con el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante, ciudadano Jorge Enrique Quintero Mujica, como “V-6.352.155”, debe decir “V-6.352.135”.

Se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne los fotostatos necesarios a tales fines.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



ABG. LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA


ABG. WIEISKA DELGADO PARRA

En esta misma fecha, 2 de mayo de 2018, siendo las 8:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

LEJI/WDP/Oscar.



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