Decisión Nº AP31-S-2015-010752 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-03-2018

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteAP31-S-2015-010752
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFRESIA EUGENIA ACEITÓN ALARCÓN
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de marzo de 2018
206º y 157º

Solicitante: Ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.301.054, debidamente asistida por la abogada Indira Moro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 110.298.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-S-2015-010752


I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de noviembre de 2015, la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, ut-supra mencionado, asistida por la abogada Indira Moro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 110.298, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunción llevados por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 20 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.301.054, mediante la cual solicitó se corrija el error material del cartel.
En fecha 28 de junio de 2016, mediante auto se negó lo peticionada por cuanto el nombre asentado en el cartel corresponde exactamente a la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 8 de agosto de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.301.054, mediante la cual consignó el cartel publicado en la prensa.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante la cual se instó a la solicitante a consignar copias simples, a los fines de librar boleta al fiscal del Ministerio Público, así como a que comparezcan dos personas a rendir declaraciones con respecto a la solicitud.
En fecha 5 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana Leonor Del Carmen Solís Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.032.097, a fin de que se le tomara declaraciones en el proceso de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, ut supra identificada.
En fecha 20 de febrero de 2017, compareció la ciudadana Gloris Del Valle Estaba Lazarde, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.172.670, a fin de que se le tomara declaraciones en el proceso de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, ut supra identificada.
En fecha 5 de junio de2017, compareció la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.301.054, mediante la cual consignó copias simples, a los fines de librar boleta al fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de junio de 2017, mediante nota de secretaría se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1º de agosto de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Félix Duran, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía 99 del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Leonardo Morales, titular de la cédula de identidad nº V.-20.490.494, a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada Vilma Cifuentes Barrios, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que se basara en el resguardo de las disposiciones de orden público y de las buenas costumbres.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de la partida de defunción de quien en vida llevase por nombre Ester Del Carmen Alarcón De Aceitón, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en los siguientes errores: aduciendo que la referida acta menciona se asentó como hijo al ciudadano “…Francisco Aceitón Alarcón…”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto “…Ana Dolores Aceitón Alarcón, Teresa Aceitón Alarcón, Miguel Ángel Aceitón Alarcón y Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, titulares de las cédulas de identidad números E-81.325.714, E-80.899.395, E-80.301.056 y E-81.301.054..”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de defunción bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia simple del acta de defunción nº 29 de abril de 2012, bajo el nº 702, en los libros de Registro Civil de Defunciones inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2.- Copia simple de la planilla sucesoral nº 2082 y 2083 del Ministerio de Hacienda de la Región Capital.
3.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión Ester Del Carmen Alarcón de Aceitón.
4.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Ester Del Carmen Alarcón Mora, de fecha 1º de octubre de 1925.
5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Del Transito Aceitón Salazar, extranjero, titular de la cédula de identidad nº E- 81.239.348.
6.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión José Del Transito Aceitón Salazar.
7.- Copia certificada de defunción del ciudadano José Del Transito Aceitón Salazar, extranjero, titular de la cédula de identidad nº E- 81.239.348.
8.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Aceitón Alarcón, nº 20520, de fecha 30 de octubre de 1989.
9.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, de fecha 12 de enero de 1946.
10.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Ana Dolores Aceitón Alarcón, de fecha 21 de febrero de 1945.
11.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa Aceitón Alarcón n, de fecha 14 de febrero de 1950.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar que los errores e inexactitudes que se cometieron al momento de levantar el acta de la partida de defunción de la fallecida José Del Transito Aceitón Salazar.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de asentar como hijo al ciudadano “…Francisco Aceitón Alarcón…”, lo que es incorrecto, y siendo lo correcto “…Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, Ana Dolores Aceitón Alarcón, Teresa Aceitón Alarcón, Miguel Ángel Aceitón Alarcón y Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, titulares de las cédulas de identidad números E-81.325.714, E-80.899.395, E-80.301.056 y E-81.301.054...”.
Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por los solicitantes en cuanto a la rectificación del acta de la partida de defunción, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.301.054, debidamente asistida por la abogada Indira Moro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 110.298; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 29 de abril de 2012, bajo el nº 702, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material de asentar como hijo al ciudadano “…Francisco Aceitón Alarcón…”, lo que es incorrecto, debe decir, que es lo correcto “…Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, Ana Dolores Aceitón Alarcón, Teresa Aceitón Alarcón, Miguel Ángel Aceitón Alarcón y Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, titulares de las cédulas de identidad números E-81.325.714, E-80.899.395, E-80.301.056 y E-81.301.054...”. Así se declara.-
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR