Decisión Nº AP31-S-2016-5586 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-02-2018

Número de expedienteAP31-S-2016-5586
Fecha14 Febrero 2018
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGENESIS CAROLINA DIAZ RANGEL
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de febrero de 2018
Años 2067° y 158°

Vista la diligencia del 06 de febrero de 2018, suscrita por el abogado ALFREDO YSMAEL SAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.623 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GENESIS CAROLINA DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.226.040, mediante la cual informa a este tribunal el motivo del cambio de testigo ofrecido y admitido por providencia del 29 de noviembre de 2017 ciudadano ELISAUL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.487.627; indicando que es hermano de la solicitante, por lo que en su lugar compareciò el ciudadano GERMAN EDUARDO LIBRE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.010.701, dando asi cumplimiento a lo requerido por auto del 16 de enero de 2018, en consecuencia este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los articulos 936 y 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana GENESIS CAROLINA DIAZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.226.040, con la debida advertencia que el presente titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud asimismo se deja expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuacion judicial, no generaron en modo alguno derecho sobre el terreno en el cual han sido construidas. Por ultimo se expresa que el presente titulo no convalida cualquier tipo de violacion a la Ley, Decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado la bienhechuria descrita en la solicitud que da origen a las actuaciones. Así se decide.-
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.

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